12 de marzo de 2008

MI ACLARACIÓN SOBRE LAS 2 PLAZAS DE POLICÍAS LOCALES

Esto dice la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en sus Artículos 60 y 61 y en su Disposición Final 4ª:

Ley 7/2007 de 12-4-07. Publicada en el BOE nº 89 de 13-4-07.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/07788

Artículo 60. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.
1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.
3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.


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Esta fue la publicación de oferta de empleo:

BASES PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2006, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

Publicada en el BOP nº 85 de fecha 3 de Mayo del 2007 en su página 10.
http://www.dip-caceres.es/intranet/ficheros_bop/28567.pdf

Incluida su publicación dentro del plazo de un mes de la Publicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Publicación del Tribunal y Listado de Admitidos en el BOP nº 24 de fecha 5 de Febrero del 2007 en su página 35.
http://www.dip-caceres.es/intranet/ficheros_bop/32772.pdf

Tercera.- La fecha para la realización del 1.º ejercicio será el día 14 de marzo de 2008, a las 10 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Cuarto.- El Tribunal de selección estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente:
- D. Luis Cándido Moreno Morgado.
Vocales:
- D.ª Gloria Muro Moreno.
- D.ª María del Rosario Vela Bueno.
- D. Jesús Ángel Ugarte Granda.
- D. Juan Antonio Morato Bonito.
- D.ª Isabel Mendoza Barroso.
Secretario: Joaquín Reyes Fernández, Secretario del Ayuntamiento.
Podrán asistir en calidad de observadores, un miembro de cada organización sindical con representación municipal (CCOO, UGT y CSI-CSIF)


LISTA DE ADMITIDOS:
1.- JOSÉ MANUEL VELO ROBLEDO.
2.- JAVIER MACÍAS RAMOS.
3.- TOMÁS CORTÉS MARTÍNEZ.
4.- ADRIÁN MONTERO GARROVILLAS.
5.- JOSÉ JOAQUÍN HIGUERO JAUSON.
6.- BRIANDA VINAGRE MORENO.
7.- JAVIER TRUJILLO GÓMEZ.
8.- RICARDO ROMÁN GARCÍA.
9.- JUAN FRANCISCO SILVERIO LUCIO.
10.- FRANCISCO RODRIGO CARNERERO.
11.- ANTONIO TENA BERMEJO.


Después de todo lo que te indico y en los boletines donde han aparecido, imagino, solo imagino, que tanto el Sr. Secretario como el Sr. Alcalde no tendrán dudas en cuanto a la legalidad del tribunal, teniendo en cuenta que la oferta salió dentro del plazo del mes de margen para la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público y que la oferta municipal databa del año 2006. Si todo es legal, tu post de ayer que decía incumplir la legislación vigente no es correcto. Uno de los dos, tu "antídoto" o yo, estamos en un error y sería conveniente que alguien que sepa de legislación nos lo aclare a ambos y sobretodo al resto de visitantes del blog con el fin de evitar malas interpretaciones.

Independientemente de que sea legal o no, que yo creo que si lo es, debes tener en cuenta que entre los integrantes del tribunal está "tu amiga" Gloria Muro y que los representantes sindicales impugnarán este tribunal si no se ajusta a la ley.

1 comentario:

Garraio dijo...

Sín conocer detalles del proceso, sabia que se trataba de una equivocación total de Antídoto.

Este es el tipo de errores que nadie puede tener en la Administración.

Y, atentos al panorama en Valencia, mucho menos! No esta el "horno pa bollos".

La Ley 7/2007 no se inclumplirá, por la sencilla razón que no se aplica a este procedimiento.

Excelente trabajo, amigo Nexo. Que pesquisa! Nunca pensaste dedicarte al periodismo serio?