ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL (Pincha en el título para leer el texto en el BOP)
Lean los que estén interesados en solicitar ese servicio el artículo 4º en su totalidad. Recuerdo al portavoz socialista que firmó en su día (20-3-07) esta ordenanza, la cuota que indica en el artículo 5º de 60 €uros revisables anualmente con el IPC.
¿Recuerda señor Acuña la polémica y manipulación de las cantidades que usted montó en Radio Frontera hace poco tiempo porque los gobernantes actuales iban a cobrar cuota por este servicio y no devolverían el dinero por el servicio no prestado?
¿Los grupos gobernantes llevaban en sus programas la gratuidad del servicio? Sí, pero no contaban con que la ayuda de los gobiernos autonómicos fuera a "cuentagotas" por no ser del partido en el poder regional.
Con un simple ejemplo se puede ver que es imposible la gratuidad de la guardería. Abonar los emolumentos de esos cuatro trabajadores con el total de los 1.800 €uros mensuales que, como máximo, se recibirá de los demandantes del servicio, es algo que se cae por su propio peso, sin contar que también tendrá que correr el Ayuntamiento con la limpieza de los locales y otro tipo de gastos de mantenimiento.
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