En la acostumbrada intervención radiofónica posterior a los dos últimos plenos, el señor Acuña en sus “ondas amigas” mentía como en tantas ocasiones, diciendo que el celador Pedro Fernández González había obtenido su actual puesto de trabajo “a dedo”, con la designación directa por parte del señor Alcalde por ser afiliado y aparecer en las listas de AIVA. Posteriormente los “anónimos valientes” que se escudan en los nicks Antídoto y Capitán, en un post anterior a éste vuelven a indicar lo mismo, olvidando informarse antes y secundando los juicios faltos de toda verdad de su “jefe”, el señor Acuña.
En ese post anterior nuestro “amigo” Antídoto nos culpa a los dos hermanos de dicho celador de opinar, criticar y manipular, volviendo a insistir en la dudosa forma de colocarse el “hermanísimo”, dicho en tono totalmente despectivo.
Por todo ello, a continuación os voy a pedir mucha paciencia y dedicación para que vayáis leyendo los documentos que aporto y que señalo punto por punto.
1º Este primer documentación es un certificado de fecha 15-11-08 emitido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, donde indica los períodos que ese trabajador ha realizado trabajos de celador para el Ayuntamiento, al amparo de los Convenios suscritos con la Junta de Extremadura. Debo recordarles que en los dos contratos primeros, las pruebas basadas en concurso-oposición se realizaron ante alcaldes socialistas, con tribunales designados políticamente y con una entrevista final donde al menos cabían las suspicacias. (Ver documento).
2º Escrito presentado por el interesado al Ayuntamiento, con registro de entrada el 7-11-08, donde el trabajador alega que la relación contractual es de carácter indefinido. (Ver documento).
3º Escrito de fecha 27-11-08 del Servicio Extremeño de Salud (SES) al interesado, comunicando recepción de documentación presentada ante ese Organismo y el Ayuntamiento. (Ver documento).
4º Bases de la convocatoria de fecha 27-11-08 para la provisión por Concurso-Oposición de dos Plazas de Celadores subvencionadas por la Junta de Extremadura. Vean como se ha rectificado el primer punto en relación con anteriores convocatorias, indicándose ya que el período de contratación será indefinido mientras se mantenga la subvención. Ello quiere decir que las dos trabajadoras actuales no finalizaran ya su contrato a final de año (este beneficio se lo deben indirectamente al trabajador que ha interpuesto el recurso). Como verán en este documento, existe un anexo con los 10 temas que según el señor Acuña en su intervención radiofónica, indicaba no existían. (Ver documento).
5º Recurso de Reposición de 11-12-08 frente a la resolución de la Alcaldía de fecha 27-11-08 del documento anterior. (Ver documento).
6º Escrito de la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales de la Junta de Extremadura de fecha 11-12-08 dirigido al trabajador, indicando que las competencias sobre su recurso atañen exclusivamente al Ayuntamiento. (Ver documento).
7º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5-12-08, firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 11-12-08 y dirigido al trabajador, en él la Junta de Gobierno desestima la reclamación interpuesta por éste. (Ver documento).
8º Escrito del Alcalde de fecha 12-12-08 dirigido al trabajador comunicándole la finalización de la relación laboral con el Ayuntamiento por ¿finalización del Convenio que financiaba su contratación? (Ver documento).
9º Comunicado del despacho de abogados de fecha 19-12-08 dirigido al trabajador, en él se le indica la fecha de celebración del juicio interpuesto. Incluye documentación del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres. (Ver documento).
10º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19-12-08 firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 29-12-08 y dirigido al trabajador, en el que la Junta de Gobierno desestima el recurso de reposición, realizado frente a la Resolución de la Alcaldía de 27-11-08 por la que se aprueban las bases de la convocatoria para las dos plazas de celadores. (Ver documento).
11º Reclamación previa a la vía Jurisdiccional Laboral realizada por el trabajador con fecha 13-1-09 y dirigida al Ayuntamiento. (Ver documento).
12º Escrito del Servicio Extremeño de Salud de fecha 5-2-09 dirigido al trabajador, indicando el traslado de la documentación al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, por ser éste competente para decidir sobre el asunto. (Ver documento).
13º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6-2-09 firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 12-2-09 y dirigido al trabajador en el que la Junta de Gobierno desestima la reclamación interpuesta por éste previa a la vía jurisdiccional laboral. (Ver documento).
14º Documentación enviada por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales de la Junta de Extremadura de fecha 12-3-09 dirigido al trabajador y con el que se pone fin a la vía administrativa, indicando al trabajador las vías posteriores existentes para continuar con su reclamación. (Ver documento).
15º Acta de Juicio del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres de fecha 24-3-09 en el que el trabajador desiste de la demanda por haberse llegado a un acuerdo previo con el representante del Ayuntamiento. En él el Ayuntamiento se ve obligado a ceder a la demanda interpuesta por el trabajador, toda vez que la justicia le da la razón al mismo. Si dudáis de ello, poneros en contacto con el Sr. Secretario del Ayuntamiento. Este acuerdo mutuo libera al Ayuntamiento de tener que abonar las nóminas de Enero a Marzo por despido improcedente. (Ver documento).
En su momento Antídoto me indicó que yo de leyes “ni idea”, le di y le doy toda la razón (de recaudación solo lo básico para defenderme). Visto que este anónimo domina el derecho, me gustaría saber su parecer acerca de todo lo documentado anteriormente y si realmente piensa que ese trabajador se ha ganado el puesto “a dedo”.
Antídoto y Capitán vista vuestra petición popular, me gustaría que si estoy en posesión de la razón y teniendo en cuenta que os debemos considerar hombres de palabra, os desdigáis públicamente a través del blog de vuestro error al indicar la forma en que ese trabajador ha obtenido su puesto. Si leída la documentación anterior seguís firmes en vuestra postura y no reconocéis vuestra “metedura de pata”, demostraréis vuestra catadura moral o intelectual.
Al portavoz socialista dos cositas:
Primera y por petición del trabajador, decirle que si continúa insistiendo en su mentira, no le quedará otra determinación que verlo en los tribunales.
Segunda y petición del que suscribe, decirle que ahora le toca a él demostrar documental y públicamente las pruebas realizadas por la concejala Cilleros en su momento, contrato realizado precipitadamente antes de las elecciones pasadas y que le dieron la posibilidad de obtener un contrato indefinido con el Ayuntamiento. No me valen como "pruebas" lealtad absoluta a los designios del señor Acuña y la votación de por vida al PSOE por parte de ella y del resto de familiares, amigos y conocidos :-D
Como punto final deseo que los lectores del blog enjuicien y opinen sobre quien está en posesión de la verdad, o aquellos que pregonan la designación “a dedo” o los que mantenemos la postura de que ha sido la justicia la que ha dado la razón al trabajador.
Una reflexión final ¿piensan ustedes que si en verdad existiera la más mínima posibilidad de ganar con la ley en la mano este caso, el señor Acuña no habría puesto en marcha, con la casi absoluta seguridad que lo ha intentado, toda la maquinaria legal para demostrar tener razón, sabiendo como todos sabemos la forma de proceder de este concejal?
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10 comentarios:
Me tomo por adelantado el permiso de Antídoto de su post anterior, por si por "causas desconocidas", le diera por desaparecer :-D
También voy a tomarme la licencia de hacer lo mismo con las contestaciones al mismo, que pudieran desaparecer igualmente :-D
Este es el post:
Petición popular
Extraído de http://www.elperiodicoextremadura.com/
56. FERNANDEZ - 17/04/2009 - 21:09:43 h.
¿Y por qué en el blog de la política de Valencia de Alcántara no se critica la dudosa forma de colocar al Hermanísimo de los "Estrechos"?Ellos que de todo opinan y todo lo critican y manipulan cada día?
Deseos cumplidos Sr FERNANDEZ
Un servicial saludo
Escrito por antidoto a las 22:43
4 comentarios:
capitan dijo...
Antidoto,Antidoto, pareces no enterarte, en este blogs solo sale a relucir lo que interesa y este caso no interesa porque ha sido lisa y llanamente un colocación a dedo,y por tanto hay que silenciarlo.Si lo hubiesen hecho los del PSOE,que también lo hcieron, habría ya chiticientos comentarios.
18 de abril de 2009 0:08
antidoto dijo...
Vamos a ver si conseguimos el comentario chiticientos uno.
Chiticientos saludos y dedos.
18 de abril de 2009 0:39
Ego dijo...
Tranquilos, tranquilos, mañana os mostraré documentación suficiente de esa designación "a dedo" según vuestro jefe.
Como dice sabiamente el dicho, "no me ofende el que quiere, sino el que puede" y algunos anónimos, desgraciadamente para ellos, no lo conseguirán.
Saludos Capitán y Antídoto, veo que os han dado "largas" de nuevo, me alegro. Sed buenos si podéis :-D
18 de abril de 2009 1:16
Secondat dijo...
Tengo que decir, que no comparto la rotunda afirmación de Capitán, al referirse a que en este Blogs, solo, sale a relucir lo que interesa. Sale a relucir, lo que los Blogueros exponen, no hay censura, nunca la ha habido. Si tienes algo que decir y denunciar, hazlo. Entre otras cosas, porque según he leído, el que creo el Blogs, no aparece y no hay nadie que lo regule, por tanto error el tuyo. Referente a la colocación a dedo, demuéstralo y será criticado y censurado. Si no eres capaz de demostrarlo, lo prudente es callarse. Ójala, cuando lo hacia el PSOE como tú dices, hubiera habido mecanismos como los hay ahora para evitarlo. Según tengo entendido, ahora, hay representantes independientes que seleccionan con arreglo a la superación de las pruebas que estipulan las normas. Pero además, si las normas y las Leyes están para unos, también están para los demás, o no Capitán. Respecto a la información de donde ha partido esta entrada, decir, que ni se debe hacer caso a los rumores, ni se puede saber de todo. Esto ultimo lo digo con mucha envidia, porque yo me siento un ignorante.
18 de abril de 2009 13:02
En esto es precisamente donde radica el eterno problema de Valencia de Alcántara. Los silbantes, nos dicen, y con razón. En vez de exponer temas que afecten al pueblo, y sus intreses, que los hay, como hacen algunos bloggeros como el propio Ego, otros sin embargo, solo se dedican a provocar polémicas malintencionadas que no llevan a nada, solo a la confrontacion y a la crispación, tanto de un partido/bando, como de otro.
Saludos. Seguiresmos asi, espero no por mucho tiemo.
No comprendo cómo se ha podido suprimir el comentario que hice anoche, ha de entenderse que solo el autor o el propietario del blog lo puede hacer, nunca he suprimido nada de lo escrito a no ser claro que la redacción no me gustase y automáticamente lo he vuelto a subir con otra redacción; por ello digo si yo no lo borre, ¿Quién lo ha podido hacer? .
Pero que por repetir no quede.
antidoto dijo...
Vamos a ver si conseguimos el comentario chiticientos uno.
Chiticientos saludos y dedos.
Un constante y firme saludo:
Nadie lo ha suprimido, solo que yo he querido copiar ese y el resto que existe bajo tu post con el fin de que no se tenga la tentación de suprimirlo. Y como tu dices, solo tu y el desaparecido dueño del blog pueden hacerlo :-D
Antídoto, espero tu respuesta a la documentación que he aportado.
Ego-nexo o como gustes.
Dices:
“En ese post anterior nuestro “amigo” Antídoto nos culpa a los dos hermanos de dicho celador de opinar, criticar y manipular, volviendo a insistir en la dudosa forma de colocarse el “hermanísimo”, dicho en tono totalmente despectivo”.
El post anterior realmente dice:
“Extraído de http://www.elperiodicoextremadura.com/
56. FERNANDEZ - 17/04/2009 - 21:09:43 h.
¿Y por qué en el blog de la política de Valencia de Alcántara no se critica la dudosa forma de colocar al Hermanísimo de los "Estrechos"?Ellos que de todo opinan y todo lo critican y manipulan cada día?”.
Por si todavía no te has enterado he traído a este nuestro blog una petición hecha en la pg. del periódico Extremadura, por tanto retracta y se correcto en tus afirmaciones, ya que si en esto tan simple hace lo que haces, poca credibilidad se puede dar a lo por ti escrito.
¿O solo tú puedes traer opiniones escritas en otros foros?.
O tenemos que pensar como dice el sr. 56. Fernández que aquí no se puede hablar de ese tema o no interesa.
Un conciso saludo:
Enseguida te desmenuzo la documentación.
Un tranquilo saludo:
Hombre Antídoto ese señor FERNANDEZ del periódico (qué coincidencia), al que por cierto no logro enlazar con esa dirección que tu pones; me da la impresión de que es algo pactado por él (siempre que no seas tu) y tu. Después de tantos mensajes realizados por ti, me vas a decir que simplemente se trata de un descubrimiento hecho por ti en aquel periódico. Perdoname, pero lo dudo tanto que aunque digas lo contrario, no te creeré :-D
Saludos.
Replica:
Cuarto.- Además de lo expuesto, anteriormente vengo a impugnar también la convocatoria por estar plagada de irregularidades graves que la hacen nula de pleno derecho.
Quinto.- Solicitó la suspensión del proceso selectivo al amparo de lo previsto en el artículo 111 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
SUPLICO AL AYUNTAMIENTO, que tenga por presentado este escrito, lo admita y en base a las alegaciones que en el mismo se contiene en, se dicte en su día resolución por la que se declare el despido nulo y se remita de forma inmediata a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la fecha del despido y subsidiariamente se declaren la improcedencia con las consecuencias inherentes al mismo, y en todo caso se me abonen los salarios dejados de percibir, y si fuera desestimada se tenga por interpuesta reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.
En Valencia de Alcántara con fecha 13 de enero 2009
De todos los escritos que has incluido, me quedo única y exclusivamente con los puntos cuarto y quinto del documento número cinco y el suplico al ayuntamiento del documento número once, que son más que suficientes para aclarar los hechos acaecidos.
Es evidente que el despido es improcedente y en ese sentido ha de suponerse que se hubiese fallado si se hubiera llegado a realizar el juicio, pero nunca se hubiera declarado nulo.
La diferencia principal en declarar un despido nulo o improcedente, radica en:
.-Nulo, nunca se ha llegado a producir el despido como tal, la reincorporación del trabajador es inmediata, y se tendría que abonar el salario de tramitación.
.-Improcedente, el despido no reúne las condiciones que marca la ley y el empresario está obligado a elegir entre una de estas opciones:
1. reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo.
2. Abonar indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado.
3. En ambos casos también se han de abonar los salarios de tramitación.
Si se decidiera la opción número dos (abonar una indemnización por despido improcedente), la cantidad a abonar por el ayuntamiento sería de una mensualidad y media, ya que el trabajador está denunciando un contrato de un año de duración, cantidad que evidentemente es pequeña, de esta cantidad que recibe el trabajador, debe abonar los honorarios de sus abogados, con lo que al final tendría que poner dinero de su bolsillo y seguiría estando sin trabajo.
Volviendo al punto cuarto y quinto del documento número cinco, que es donde realmente está el kit de la cuestión, decir que el trabajador además de presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional por su despido presentó un recurso contra las bases para la convocatoria de las plazas de celador, en esos documentos se denuncian una serie de irregularidades en la convocatoria que de llegar a prosperar el recurso, obligaría al ayuntamiento a repetir el proceso subsanando los errores, y evidentemente despedir a los trabajadores que salieron de ese proceso de selección.
Por ello ha de entenderse, que es probable, que el ayuntamiento llegase a un acuerdo con el demandante, que consistiría en:
Se te da el puesto de trabajo si se retira el recurso contra las bases de convocatoria, ya que de ser impugnadas el Alcalde-Abogado quedaría en entredicho al redactar unas bases de convocatoria con tantas irregularidad.
En conclusión: el demandante gana un puesto de trabajo al presionar con impugnar las bases y no por ganar un juicio alegando despido improcedente, el ayuntamiento prefiere no arriesgarse y llega a un acuerdo con el trabajador.
¿Por qué seguro que el recurso contra las bases se ha retirado?. ¿o no?.
También, siendo muy mal pensados, podríamos creer que este guión estaba escrito paso por paso y sólo se han ido siguiendo las pautas para tener las pruebas documentales necesario.
Un elegante saludo:
PD:Abriré una nueva entrada con esta replica por si tu también tienes la tentación de borrar algo.
He demostrado suficientemente durante toda mi trayectoria en el mundillo del ciberespacio y en cualquiera de los blogs en los que escribo y ese que controlo totalmente (canal valenciano), QUE NUNCA he borrado nada y me he identificado rápidamente, cosa que tu hasta ahora no has hecho y que en un futuro supongo que tampoco te atreverás. También te recuerdo que procuraste con la copia de la denuncia, que tu amigo Picado te entregó personalmente, "cargarte" este blog y que tal vez ello hizo que el dueño del mismo desapareciera. En definitiva, considero que la diferencia entre tu y yo en este sentido es abismal.
Cuando tengas la valentía de identificarte, podré cambiar mi modo de pensar respecto a ti, pero como te decía antes, me temo que ... ¡no serás capaz!, aunque el cerco cada vez se estrecha más y ya quedan muy ocos “voluntarios” para ocultarse tras tu nick :-D
ocos=pocos :-D
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