Os dejo este enlace donde queda recogido el escrito, que presentó ayer el portavoz de AIVA y a su vez representante del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, al Presidente y Directiva del GAL Sierra de San Pedro-Los Baldíos y al pleno ordinario del Ayuntamiento como "moción de urgencia"; con el fin de que, tanto el primero como el mismo ayuntamiento, "tomen cartas" en este delicado asunto.
Espero que el "abogado socialista" señor Antídoto, nos de su particular visión del contenido de dicho escrito y a su vez, compruebe la certeza de los hechos, leyes y artículos en él reflejados.
Si todo es como dicho representante municipal dice, cosa que no dudo, creo que son suficientes argumentos para llevar a efecto las propuestas solicitadas por el mismo
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17 comentarios:
Antes de contestar y desmenuzar el escrito presentado (que no redactado), quisiera saber si el firmante autoriza a su publicación en el blog.
Solo para saber si opino sobre algo que se ha pretendido hacer público o es una adquisición ilícita de documento privado.
También en otro “orden de cosas”, ¿si sabemos que se hizo en el pleno de ayer?, ¿si se debatió mucho? y los políticos iban con el trabajo bien hecho o por lo menos hecho.
Si el escrito tiene autorización para estar aquí, en breve te contestare, eso sí como “José abogado” o “Pp abogado” para los amigos.
Un particular y vistoso saludo:
Al respecto te diré que ese escrito me lo ha enviado el propio señor Ugarte por mail con el fin de que que fuera publicado en este blog.
No me cabía ninguna duda, quería asegurarme.
En cuanto confirme unas cuantas dudas de algunos hechos concretos contestare, para hacer también pública mi opinión.
Un ilustrado saludo.
ire contestando punto por punto para no cargar mucho.
hechos denunciados
punto dos del escrito
2.Esa Asamblea eligió además a representantes de Junta Directiva que no cumplen el punto 3 del artículo 4 de la orden 24 de mayo de 2007, por la que se establece la convocatoria para la selección de Gal que gestionara programas en el periodo 2007-2013, al no garantizarse el equilibrio en la representación de interlocutores públicos y privados como mínimo al 50%. Le recuerdo que en la actualidad de 25 miembros de junta directiva 15 son cargos públicos, concejales o alcaldes. Tres son concejales del mismo grupo en el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. ¿Será casualidad o interés para tener margen en manipular? .
Contesto a la gallega. ¿Un artesano que a su vez es concejal de un ayuntamiento no puede estar en la junta directiva en calidad de artesano? ¿un representante de la APA que además es concejal podría estar en la junta directiva en calidad de representante de la APA?. Es evidente que si se puede estar.
La pregunta para quien acusa seria, los 15 que argumenta son cargos públicos están en la junta como cargos públicos o por el contrario en representación de otros sectores. Está claro, o falta información o sobra algo de …..
Texto omitido de la orden 24 de mayo de 2007
En los órganos de decisión, los agentes económicos y las asociaciones deberán representar, como mínimo, al 50% de los agentes locales. En todo caso, en la Junta Directiva u órgano de decisorio similar, estarán representados, entre otros, las asociaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias, y las mujeres y jóvenes, a través de sus organizaciones representativas.
En mi opinión esta cumplido, a excepción de quien no sepa separar en que calidad se está si hay casos en los que se ostente varios cargos.
Por ejemplo:
La junta tendrá representación de un miembro de raza gitana, y algún listo denuncia que hay dos, pero lo que desconoce es que uno está por gitano y el otro en representación de los vendedores del mercado
hechos denunciados
punto uno del escrito
1. La Asamblea General en la que se eligió a los representantes para Junta Directiva de los entes económicos y sociales actuales , con fecha 13 de julio de 2007 , fue convocada con 6 días de antelación en contra del artículo 12 de los estatutos de la Asociación , en la que se dice “ siendo convocada con al menos 15 días de antelación“ el incumplimiento de los estatutos, al no estar convocada la Asamblea en tiempo y forma, haría que todo lo acordado en esa Asamblea pueda ser considerado nulo de pleno derecho, entre ellos la elección de D. Jose Manuel Acuña Bravo, como representantes de los socio individuales , que le dio acceso a la presidencia más tarde .
La Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociaciones
Art. omitidos en el escrito
Artículo 2.
9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
2. La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones.
Artículo 40. Orden jurisdiccional civil.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(Un poco tarde para intentar impugnar el nombramiento de José Manuel Acuña como presidente, argumentando defecto de forma en la convocatoria)
hechos denunciados
punto tres del escrito
3.El proceso selectivo llevado a cabo para la selección del dinamizador medioambiental , no cumplió con la cláusula cuarta del convenio regulador , en el que se dice :” la contratación por el grupo de los recursos humanos y materiales necesarios cuyo proceso se regirá por las normas en materia de contratación y selección de personal aplicable a las administraciones publicas.” Recordemos que en dicho proceso el tribunal estuvo formado por cargos electos , situación que prohíbe el Estatuto Básico del Empleado Público , no cumpliendo por tanto esta selección la ley de contratos del estado y obviándose además que la Junta Directiva de la Asociación tiene nombrada una comisión de selección de personal que en este caso no se utilizó no sabemos porque motivos .
Esto es lo que realmente hay que cumplir y no la incongruencia de los tribunales de selección .
Normas en materia de contratación y selección de personal aplicable a las administraciones publicas.
la selección de personal será efectuada con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria; y la contratación, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Mañana sigo con los puntos 4 y 5 y las peticiones u obsesiones.
Un cansado saludo:
Punto 4 del escrito del Sr Ugarte.
Aquí se habla que los trabajadores han presentado una demanda contra la asociación, pero nadie dice como se resolvió esa demanda.
Los trabajadores considerando lesionados algunos de sus derechos presentan acto de conciliación por la reducción salarial y la modificación de la jornada de trabajo, en este acto de conciliación no se llega a ningún acuerdo, ya que la asociación en ningún momento ha rebajado el sueldo a nadie, si es cierto que en una reunión la junta directiva u órgano competente decide una rebaja del 30% del salario, por ser este excesivo comparándolo con el convenio colectivo de aplicación, pero esta decisión se revoca en reunión posterior y no se lleva a término. Con respecto al tema de la jornada laboral la junta directiva decide que hay que cumplir la jornada de trabajo en su integridad, ya que no se estaba cumpliendo, deben hacer cuarenta horas semanales y no se hacían, teniendo en cuenta que el salario está por encima de lo establecido en convenio es normal y responsable exigir el cumplimiento integro de la jornada como hizo este equipo de gobierno con los funcionarios del ayuntamiento.
Estando la situación así los trabajadores deciden presentar denuncia en los juzgados, el juicio se celebra el pasado 19 de octubre y aquí esta lo bueno.
Antes de comenzar el juicio su Señoría llama a los demandantes y les comenta que si son conocedores que denunciar en falso (ya que no hay reducción de sueldo ni modificación de jornada, sino obligación del trabajador de cumplir su jornada) puede acarrearles una multa de seiscientos euros por demandante; y les da la opción de que no se celebre el juicio ya que de hacerlo su decisión será establecerles una multa por hacerle trabajar en balde. Ante esta situación los trabajadores desisten en sus pretensiones y para casa.
Leo en el escrito el término “modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo” un ejemplo claro y evidente de ese término es lo que en su día el que firma el escrito impuso al funcionario que venía desempeñando sus funciones de forma habitual en el camión de basura, impuesta y de forma unilateral.
Un treinta % de saludo
Punto 5
( la ley de Asociaciones no permite que ningún miembro de Junta Directiva de una Asociación pueda cobrar por el desempeño de sus funciones dentro de la misma, sin que anteriormente esto haya sido aprobado en Asamblea General y conste en los estatutos.)
Sinceramente no se si se sabe leer o es que el nivel de comprensión es cero. “ningún miembro de Junta Directiva de una Asociación pueda cobrar por el desempeño de sus funciones dentro de la misma” que dice la Ley: que por ser tesorero de la asociación no se puede cobrar, por ser miembro de la junta directiva tampoco, es decir por ser miembro de la junta directiva de una asociación no es licito cobrar a no ser que así se acuerde y lo establezcan los estatutos. Pero es evidente que no dice que ningún miembro de la junta no podrá ser contratado por la asociación como trabajador y con remuneración. Sino que por el hecho de ser miembro de la junta directiva no se cobra única y exclusivamente eso dice la Ley.
Supongo que el Sr Alberto cobra por su trabajo y no por ser tesorero o miembro de la junta directiva.
En lo referente a la contratación por parte de la asociación recordemos que es un ente privado y como tal no está sujeto a las normativas que establecen la obligatoriedad de ofertar puestos, establecer bases, etc. Como cualquier empresa privada puede contratar a quien mejor le parezca para los puestos de trabajo que tenga vacantes.
un avergonzado saludo
Petición 1:
Absurda, que se la trasmitan al juez que quería multar a las trabajadoras.
Petición 2:
Bueno, no veo conflicto, sino libertinaje, hablar siempre está bien.
Petición 3:
Me gustaría ver de dónde saca la asociación a cinco funcionarios para el tribunal, ya que como todos sabemos excepto el concejal Carrilho, los funcionarios solo los hay en las administraciones públicas.
Fuera de broma lo que debe cumplir es lo que ya comente: la selección de personal será efectuada con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria; y la contratación, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Petición 4:
Sin comentarios, ya esta explicado.
Petición 5:
El fondo de la petición es bueno, pero no es exigible.
Petición 5 bis.
Sin comentarios.
Petición 6.
Sin cometarios.
Petición propia. Que para el próximo pleno lleven el trabajo hecho y que no camuflen su falta de orden del día con temas ajenos a lo que debe tratarse en un pleno municipal.
He sentido sofoco y vergüenza escuchando al Sr Carrilho en el pleno, lamentable que falta de concreción, argumentos y conocimiento de lo que expone. El timbre de voz de otro concejal al hablar denota un nerviosismo e inseguridad propia de un niño que le están preguntando la lección. TRISTE MU TRISTE.
Un triste saludo.
Bloguero Antídoto, resumiendo y olvidando particulares interpretaciones de la ley, con sinceridad y objetividad:
¿crees realmente que el presidente de la Asociación Sierra de San Pedro-Los Baldíos actúa con equidad y responsabilidad y no en la búsqueda de sus propios intereses y la de aquellos que a su lado se acercan?
Ego, como diría alguien de por aquí: creo que este tema es lo suficientemente serio para debatirlo con un ente, hay que hacerlo cara a cara.
Espero haberte contestado.
Un saludo escueto
La verdad es que tu respuesta es tan ambigua como tus interpretaciones del escrito de Ugarte :-)
Solo te pedía un "si" o un "no". Pero si es preciso que me lo digas a la cara y posteriormente debatirlo, indica lugar, día y hora y allí estaré :-)
Ufff perdón Antídoto. En la respuesta anterior se "coló" mi gemelo Nexo :-)
Eso ya no sería un cara a cara:
Ego, nexo y antídoto. Toda una reunión
Un tumultuoso saludo
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