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II. De los deberes
Art. 9. Deber de informar
El periodista tiene el deber de ofrecer a la sociedad información veraz de relevancia pública.
Los periodistas están obligados a respetar los deberes deontológicos definidos en el Código que se incluye como anexo a este Estatuto. Este Código vincula también a las empresas informativas. Tendrá valor interpretativo del mismo la Declaración de Principios sobre la conducta de los periodistas, adoptado por la Federación Internacional de Periodistas y que incluye como anexo a este Estatuto. Las empresas periodísticas y sus responsables editoriales no realizarán encargo profesional alguno que pudiera redundar en la violación de estos deberes.
Art. 10. Responsabilidad
Serán violaciones leves de los deberes deontológicos aquellas que puedan atribuirse a descuido o negligencia. Serán violaciones graves aquellas que supongan una intención dolosa.
Las violaciones leves del Código Deontológico darán lugar a amonestación privada y las graves a amonestación pública. Las amonestaciones públicas serán difundidas por el órgano informativo en que preste sus servicios el periodista sancionado. La violación grave reiterada dará lugar a la retirada del carné profesional por un periodo de entre 6 meses y dos años. (3)
Cuando se incurra en algunos de los supuestos de incompatibilidad del art. 4 se retirará el carné profesional, que no podrá ser obtenido de nuevo, aun en el supuesto de que haya cesado la incompatibilidad, hasta pasados 5 años.
Cuando se demuestre que la violación grave de los deberes éticos venga exigida o alentada por la empresa informativa o forme parte de una pauta editorial, tal empresa será sancionada con multa del 1% de sus beneficios netos, conforme a la correspondiente declaración en el Impuesto sobre Sociedades. En caso de reincidencia la sanción puede elevarse hasta el 10% de los beneficios netos. Estas sanciones serán difundidas por los órganos informativos de la empresa sancionada.
Corresponde exigir esta responsabilidad deontológica al Consejo de la Información de la respectiva Comunidad Autónoma y en su defecto al Consejo de la Información del Estado.
ANEXO CÓDIGO DEONTOLÓGICO (*)
Los periodistas se encuentran obligados a respetar en su actuación diligente los siguientes deberes éticos.
1. Observar siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión entre ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores.
2. Difundir únicamente informaciones fundamentadas y contrastadas, evitando siempre afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas, sus derechos al honor, la intimidad y la vida privada y a la propia imagen o provocar daño o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos.
3. Facilitar diligentemente todos los datos esenciales a la información difundida, sin tergiversar los mismos.
4. Rectificar con diligencia y con el tratamiento adecuado a la circunstancia de las informaciones -y las opiniones que se deriven de ellas- que se hayan demostrado falsas y que, por este motivo, resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas u organismos afectados, sin eludir, si es necesario, la disculpa, con independencia de lo que las leyes dispongan al respecto.
5. Utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes, sin recurrir a procedimientos ilícitos.
6. No difundir las informaciones recibidas confidencialmente, salvo permiso expreso o tácito de la fuente.
7. No utilizar nunca en provecho propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de la función informativa.
8. Respetar el derecho de las personas individuales y jurídicas a no proporcionar información o responder a preguntas. En su relación con las administraciones e instituciones públicas el periodista podrá invocar el principio de transparencia al que están sometidos todos los poderes públicos.
9. No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para promover, orientar, influir o publicar informaciones u opiniones.
10. Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, especialmente en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción y dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectadas lo expliciten así.
11. Observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso.
12. Tratar con especial cuidado toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas (excepto en el supuesto de homicidio), testigos o inculpados en causas criminales, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales. También se evitará identificar contra su voluntad a las personas próximas o parientes inocentes de acusados y convictos en procedimientos penales.
13. Observar especial cuidado en el empleo de imágenes que, por su crueldad, puedan dañar la sensibilidad del público. Se evitará, especialmente, la utilización morbosa y fuera de contexto de estas imágenes, sin que ello justifique la ocultación de los elementos esenciales de los hechos noticiosos, como guerras, atentados, accidentes u otros semejantes.
14. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razón de sexo, raza, creencias o extracción social y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.
(*)En rigor un código ético debiera ser libremente asumido por periodistas y empresas, pero aquí se incluye en el mismo paquete de los derechos, como una garantía hacia la sociedad, que los poderes públicos imponen. Los obligados en primer término son los periodistas, pero se han incluido una serie de salvaguardas para que las empresas también tengan que respetar este Código: no podrán realizar encargos profesionales en contra de estos deberes, y si lo hacen serán sancionadas. Estos deberes tienen naturaleza de principios y por eso la Comisión Deontológica deberá poner primero en marcha un proceso de mediación, buscando dar satisfacción a los lesionados, sin que éstos tengan que acudir a los tribunales.
ANEXO: Declaración de Principios sobre la conducta de los periodistas (FIJ)
La presente declaración internacional puntualiza los deberes esenciales de los periodistas en la búsqueda, la transmisión, la difusión y el comentario de las noticias y de la información, así como en la descripción de los sucesos.
1. Respetar la verdad y el derecho que tiene el público a conocerla constituye el deber primordial del periodista.
2. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá, en toda ocasión, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad del comentario y de la crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad.
3. El periodista no informará sino sobre hechos de los cuales el/ella conoce el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos.
4. El periodista no recurrirá sino a medidos equitativos para conseguir informaciones, fotografías y documentos.
5. El periodista se esforzará - con todos los medios - por rectificar cualquier información publicada y revelada inexacta y perjudicial.
6. El periodista guardará el secreto profesional acerca de la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.
7. El periodista se cuidará de los riesgos de una discriminación propagada por los medios de comunicación y hará lo posible para evitar que se facilite tal discriminación, fundamentada especialmente en la raza, el sexo, la moral sexual, la lengua, la religión, las opiniones políticas y demás, así como el origen nacional o social.
8. El periodista considerará como faltas profesionales gravas: el plagio; la distorsión mal intencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación, las acusaciones sin fundamento; la aceptación de alguna gratificación a consecuencia de la publicación de una información o de su supresión.
9. Todo periodista digno de llamarse tal se impone el deber de cumplir estrictamente con los principios enunciados arriba. En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista sólo aceptará, en materia profesional la jurisdicción de sus iguales, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo."
Fuente: http://www.periodistasvalladolid.org/
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1 comentario:
Lo siento Garraio, no he sido capaz de leerlo todo. Me he aburrido y lo he dejado. Si eso es ser periodista, me temo que hay muy pocos, por aquí y por el resto de España. Gracias por exponerlo para que nos enteremos, seguro que muchos lo han leído completo. ¿Se supone que una emisora de radio debe dirigirla un periodista? Como podemos ver en la telebasura, lo que menos hay hoy en día son periodistas, por lo tanto...
Saludos.
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