En el DOE del pasado 18 de Enero apareció publicado el Decreto 3/2008 de 11 de Enero por el que se modifica el Decreto 238/2005 de 9 de Noviembre, por el que se regulan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales.
Recuerdo que en la actualidad dependen de dicho Decreto 39 trabajadores del Ayuntamiento
Extraígo algunos párrafos del mismo:
"Con este objetivo, se modifica el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, en orden a prorrogar los Programas I y II regulados en el mismo, permitiendo a las entidades beneficiarias continuar ejecutando las obras y servicios con la financiación de la Junta de Extremadura, en tanto puedan acordarse nuevas medidas de empleo de experiencia en el nuevo Plan de Empleo.
La modificación se articula mediante una nueva disposición adicional, en la que se contempla la posible concesión de una nueva ayuda para el mantenimiento de los contratos laborales ya suscritos con trabajadores desempleados, vinculado a la manifestación de la intención o propósito de la entidad beneficiaria de mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2008 las obras o servicios en que consisten las actividades para las cuales se les concedió la subvención inicialmente. Por ello, concurren razones de interés público y social que permiten adjudicar la subvención en régimen de concesión directa, al resultar innecesarios una nueva concurrencia con otras posibles beneficiarias, una nueva comparación entre los proyectos presentados y unos nuevos procesos de selección de trabajadores, según lo previsto en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".
"2. Procedimiento y condiciones:
a) Concurriendo razones de interés público y social, y tratándose de una subvención para el mantenimiento de los contratos laborales ya suscritos con trabajadores desempleados, el procedimiento para resolver el otorgamiento de la ayuda será en régimen de concesión directa, con fundamento en lo establecido en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El plazo para que las entidades beneficiarias presenten solicitud de subvención será de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura"
Supongo que antes de que finalizara el plazo de los 15 días el Ayuntamiento habrá presentado la oportuna documentación.
Al parecer "alguien" aseguró a los trabajadores que dependen de dicho Decreto que tendrían al menos un año y medio más de contrato, cosa que es totalmente incierta, ya que la normativa actual dice claramente que hay un propósito de "mantener al menos hasta el 30 de Septiembre del 2008".
Podéis leer el Decreto 3/2008 pinchando en este enlace:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2008/120O/08040003.pdf
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1 comentario:
Al parecer "alguien" aseguró a los trabajadores que dependen de dicho Decreto que tendrían al menos un año y medio más de contrato, cosa que es totalmente incierta, ya que la normativa actual dice claramente que hay un propósito de "mantener al menos hasta el 30 de Septiembre del 2008".
Pero el decreto no impide que las administraciones locales puedan prorrogar los contratos con fondos propios, que tengo entendido que era o es la idea.
Esta ampliación al parecer se debe a que en la Junta de Extremadura aun no se ha diseñado un nuevo plan de fomento de empleo que sustituya al actual.
Y al hilo de tu anterior comentario “nexo” sobre las dos plazas de policía local, te apuesto una cena a que no se modifican las bases, y los políticos no se retiran del proceso y ojala me equivoque.
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