6 de febrero de 2008

EL B.O.P Y VALENCIA DE ALCÁNTARA

Os copio enlaces relacionados con el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara aparecidos en los últimos meses y que pueden ser de interés general para todos.

Lista definitiva de admitidos 2 Plazas de Agentes de Policía Local
http://www.dip-caceres.es/intranet/ficheros_bop/32772.pdf

Junta Electoral de Zona de Valencia de Alcántara: Locales campaña electoral
http://www.dip-caceres.es/intranet/ficheros_bop/32667.pdf

Retribución mensual del Alcalde
http://www.dip-caceres.es/intranet/ficheros_bop/32675.pdf

Suplemento de crédito 01/07
http://www.dip-caceres.es/intranet/ficheros_bop/32747.pdf

Retribuciones miembros de la Corporación (Sueldo alcalde anterior y asistencia a plenos, junta de gobierno y comisiones)
http://www.dip-caceres.es/intranet/ficheros_bop/30438.pdf
Rectificación: Presidente asistencia a Plenos en lugar de 155 € recibirá 55€ (Enlace)

Presupuesto del Ayuntamiento para 2007 y Plantilla de Personal
http://www.dip-caceres.es/intranet/ficheros_bop/29076.pdf

2 comentarios:

antidoto dijo...

En el primer enlace que pone, aparece la lista de admitidos para cubrir 2 plazas de policía local y aparece también la composición del tribunal
Lista definitiva de admitidos 2 Plazas de Agentes de Policía Local
El Tribunal de selección estará integrado
por los siguientes miembros:
Presidente:
- D. Luis Cándido Moreno Morgado.
Vocales:
- D.ª Gloria Muro Moreno.
- D.ª María del Rosario Vela Bueno.
- D. Jesús Ángel Ugarte Granda.
- D. Juan Antonio Morato Bonito.
- D.ª Isabel Mendoza Barroso.

Alguien sabe que carajo hacen los políticos a estas alturas sin enterarse que no pueden estar en los procesos de selección, que quieren que les impugnen el proceso por no estar constituido el tribunal como marca la nueva Ley, anda que….., al secre ya le vale lo bien que informa.
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por
este Estatuto y por la legislación de las Comunidades
Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley

Artículo 60. Órganos de selección.
2. El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.

Nexo dijo...

Antídoto tranquilo, supongo que rectificaran y más teniendo en cuenta de que ahora tenemos a dos abogados al frente del Ayuntamiento.

Si ese artículo 60 lo prohíbe, seguro que tomaran las medidas oportunas para buscar un tribunal imparcial, que cumpla legal y justamente con su cometido, con el fin de dar esas dos plazas a las dos personas que convenzan con sus notas estar mejor preparadas para optar a ellas.

Deben imponerse la justicia y la honradez y dejar de lado el amiguismo y el "enchufe", tan frecuentes con el pasado gobierno local :-D