12 de octubre de 2008

MANCOMUNIDAD III: CRITERIO DE POBLACIÓN

Si se hubiera decidido aplicar este criterio sobre el 30% de la asignación de libre criterio (469.000 €uros), estas serían las cantidades teniendo en cuenta que la población aproximada de la Mancomunidad es de 16.300 personas, según los datos de población que facilita la WEB de la Mancomunidad.

- Carbajo: 261 habitantes (1,60% de la población. Le corresponderían 7.504 €uros)
- Cedillo: 540 habitantes (3,31% de la población. Le corresponderían 15.524 €uros)
- Herrera de Alcántara: 350 habitantes (2,15% de la población. Le corresponderían 10.084 €uros)
- Herreruela: 400 habitantes (2,45% de la población. Le corresponderían 11.491 €uros)
- Membrío: 900 habitantes (5,52% de la población. Le corresponderían 25.889 €uros)
- Salorino: 850 habitantes (5,21% de la población. Le corresponderían 24.450 €uros)
- Santiago de Alcántara: 800 habitantes (4,91% de la población. Le corresponderían 23.028 €uros)
- San Vicente de Alcántara: 6.000 habitantes (36,81% de la población. Le corresponderían 172.639 €uros)
- Valencia de Alcántara: 6.200 habitantes (38,03% de la población. Le corresponderían 178.361 €uros)

Particularmente opino que no hubiera sido el más justo. Pero una “tajada” de 178.000 €uros de ese 30% solo lo hubiera obtenido una persona afin a cierta formación política que representara a esta población.


Continuará en... MANCOMUNIDAD IV: CRITERIO SOLIDARIO O ACEPTADO

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