20 de abril de 2009

CONTRARRÉPLICA: TEMA CELADOR

Eres un listillo Antídoto, tomas lo que te conviene. Debes tomar TODO o NADA teniendo en cuenta que he “subido a la red” TODA LA INFORMACIÓN de que dispone el demandante y hasta pecando de ingenuo con ciertos documentos. No valen "medias tintas" buscando tener la razón con parte de la documentación y hasta en caso de hacerlo así, vete al documento 11 (Reclamación previa a la vía Jurisdiccional Laboral) y leeteló todo aunque te recomiendo que te centres en el punto 4 y en el “suplico” final del demandante. En ellos se ve claramente que el trabajador solicita la declaración del despido como NULO y su reincorporación inmediata al puesto de trabajo y SUBSIDIARIAMENTE debe declararse IMPROCEDENTE con las consecuencias inherentes al mismo.

Como tu bien dices existen esas dos categorías de despidos y una más (despido procedente), que no viene a cuento ahora. También sabrás que la categoría del despido será determinada por el Juzgado de lo Social una vez vista la documentación presentada y leída las alegaciones (supongo que será así, te recuerdo que yo de Leyes n.p.i) y ahí debe estar el quid de la cuestión. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento viendo la clara posibilidad de que sea declarado NULO y teniendo en cuenta que el trabajador renuncia a los “salarios de tramitación” (cosa que Neila y Picado no hicieron en su día y además asume el coste de su defensa al no llegar a pronunciarse el juez), pactan antes de la celebración del juicio lo indicado en el documento 15.

Te recuerdo asimismo que la Addenda al Convenio de Colaboración del 1 de Enero de este año, suscrito entre la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta y el Ayuntamiento, subvenciona desde primero de este mes de Abril, el sueldo del trabajador y que en el punto 4 de su claúsula décima relacionada con la selección del personal, (documento 16 página 6) dice:

No obstante, se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores y, por tanto, no será necesario realizar nuevas pruebas selectivas, a aquellas contrataciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de renovaciones de contratos, de manera que el celador continúe prestando servicios en el mismo puesto de trabajo.
b) Que los celadores que vayan a ser objeto de contratación estuvieran incluidos en una lista de espera constituida con motivo de procesos selectivos anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio.


Lo que insinuas en tu post del “guión escrito paso a paso”, es de muy mal pensados, aunque viendo como has actuado anteriormente (caso Picado), no me extraña para nada que pienses así. Te recuerdo que en la documentación existen tres acuerdos (7, 10 y 13) en los que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento desestima el recurso al trabajador y éste vuelve a insistir porque su abogada ve muchas posibilidades de ganarlo, además de por sentencias condenatorias anteriores contra el empresario (ayuntamiento) en casos similares. Pero si te quedan dudas al respecto, ponte en contacto con los servicios jurídicos del Ayuntamiento, que podrán informarte verazmente del porqué se llegan a un preacuerdo previo al juicio.

Por último te recuerdo que el debate es SI EL TRABAJADOR HA SIDO CONTRATADO A DEDO (como pregona el mentiroso portavoz socialista) o NO. Y es a eso a lo que debes responder afirmativa o negativamente. Creo que para la gente de buen pensar y objetiva al cien por cien en este asunto, la cosa ha quedado completamente clara y solo las mentes perversas, malintencionadas y llevadas por la manipulación y el interés, podrán pensar lo contrario a pesar de la documentación que he aportado.

Y ya que tanto interés ha provocado en ti el reingreso de este trabajador, me gustaría que hicieras lo mismo en otros caso, por ejemplo, que pusieras a disposición de este blog los documentos (seguro que te será fácil hacerte de ellos) en los que se basa la contratación de la hoy concejala señora Cilleros, para que así muchos dejáramos de pensar que aquello si que fue un CONTRATO A DEDO, con nocturnidad y alevosía (digo esto por la prontitud en realizarlo antes de que se celebraran las pasadas elecciones).

Un contrarreplicado saludo :-D

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P.D.: Significados de algunas palabras para los no iniciados (como yo) en el mundillo jurídico:
Addenda: adiccion o complemento a un convenio u obra escrita.
Salarios de tramitación: Son las cantidades que el trabajador deja de percibir mientras se tramita un procedimiento judicial contra, por ejemplo, la decisión de extinguir su relación laboral hasta la fecha en la que se dicte le notifique la sentencia judicial en la que se declare la nulidad, la procedencia o improcedencia del despido. Su importe coincidirá con el de los salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador.

También os copio estas resoluciones de la Alcaldía al respecto del abono de los “salarios de tramitación” de los otros dos trabajadores que en su día recurrieron al despido realizado por parte del Ayuntamiento y que ¡coincidencia! eran representantes sindicales de los trabajadores (¿sería una de las fórmulas del anterior alcalde de ir “depositando” trabajadores para controlar todo?) :-D

Pleno del 17-9-08 (página 4)
Punto 3º RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: Sentencia nº 158/2008 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres por la cual se estima la demanda interpuesta por Don José-María Picado Bonito contra el Ilmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, declarando improcedente el despido y dándole al trabajador la opción entre la indemnización que le corresponde o la readmisión.
Resolución de la Alcaldía de 12 de Septiembre del 2008, por la que se ordena la readmisión del trabajador Don José-María Picado Bonito desde la fecha del despido improcedente en cumplimiento de la sentencia anterior y abonar los salarios correspondientes desde la fecha de dicho despido.

Pleno del día 21-1-09 (páginas 2 y 3)
Punto 2º ESCRITOS VARIOS: Auto nº 127/2008, dictado en la demanda 460/2008, en materia de despido, interpuesta por Doña María-Luisa Neila Berriales, en el que se comunica que la parte actora en el acto de juicio manifestó estar satisfecha la pretensión reclamada en los presentes autos ya que por parte del Ayuntamiento se ha procedido a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, readmisión que se ha llevado a cabo el 1-12-2008 en lugar distinto a su centro de trabajo, como conserje del Ayuntamiento demandado, habiendo acordado que esté en el nuevo puesto hasta el 1 de Septiembre de 2009, fecha en que volverá a su puesto originario como conserje del colegio.

11 comentarios:

antidoto dijo...

Tu Ego te impide ver más allá de tus narices, sigues actuando de forma dictatorial, tú te puedes permitir insinuar que yo pueda borrar algo y no admites que a ti se te insinué lo mismo.
Quieres que me identifique, ¿para qué?. He faltado o insultado a alguien, he puesto información personal sin autorización del interesado.
¿Si me cierras el circulo del que hablas, que me va a pasar?, no decíais que la época de presiones y amenazas había terminado.
Dices que la diferencia entre tú y yo en ese sentido es abismal, espero que siga siendo así.
De ser iguales como nos llamaríamos, Superego, el pueble tiene bastante con un solo ego.
Retomando el tema que nos ocupaba:
Dices que el trabajador solicita se declare el despido nulo, te aclaro, seria de juzgado de guardia que un abogado interpusiera reclamación solicitando solo la improcedencia, me explico, eso es de primero de carrera, se solicita lo máximo y subsidiariamente lo inferior; es decir NULO y si no va a poder ser pos con improcedente me conformo, lo que no quiere decir que tenga garantías de ser nulo, ya que la jurisprudencia en este tipo de casos tiende a declarar el despido improcedente, que es lo que yo afirmo que habría sucedido sin acuerdo, y esa improcedencia daría al ayuntamiento la opción de indemnizar al demandante,(dos duros).
Dices como si hubiese que agradecérselo que “además asume el coste de su defensa al no llegar a pronunciarse el juez” te rectifico en este tipo de juicios se gane o se pierda o no se pronuncie el juez el demandante paga a su abogado siempre.
Dices que la adenda permite contratar al demandante al suponer que está en el caso a). eso no es relevante, aunque de no ser una renovación y ser un nuevo contrato la junta podría dejar de abonar la subvención y el ayuntamiento se tendría que hacer cargo del salario.
Dices que el debate es si el trabajador ha sido contratado a dedo.
Respondo y siempre con la información que aquí, en este blog, se ha vertido.
.-El trabajador en su día supero un proceso de selección. SI
.-El trabajador ha defendido sus intereses. SI
.-El trabajador ha reclamado unas bases con posibles irregularidades. SI
.-Tenía posibilidad de ganar el juicio por despido. LA IMPROCEDENCIA SI, LA NULIDAD NO.
.-El acuerdo con el ayuntamiento es por no reconocer los posibles errores en las bases.SIN NINGUNA DUDA.
Conclusión. SE LO HA GANADO A PULSO.
Un improcedente saludo:

Ego dijo...

Mejor es que cada cual abra un post nuevo y asunto solucionado. De verdad que desde que trataste de provocarnos con lo de Picado, ¡NO ME FIO UN PELO DE TI!.

Seguiré con la desventaja de ser conocido y tu ocultarte, allá tu. ¿Consideras presión al intuir entre quienes puedes estar? Las amenazas por mi parte no existen, esas siempre han venido de tu "jefe". Estaría bueno que un abogado como tu se sintiera presionado.

Me vas a permitir que, por muy abogado que seas, discrepe sobre tu postura acerca de la posibilidad o no de que fuera aceptada la nulidad del despido. Confio en la trayectoria de profesionales de mayor y mejor prestigio que el tuyo.

Volvamos al tema. Insisto y me gustaría que respondieras a la pregunta clave:

¿ESE TRABAJADOR HA SIDO CONTRATADO A DEDO POR EL ACTUAL EQUIPO DE GOBIERNO POR IR EN LA LISTA DE AIVA O SER AFIN A ESTE PARTIDO?

Tu frase final lo define bien claro. Te ha costado, pero por fin has aceptado lo que el señor Acuña ha falseado en los dos mitines posteriores a sus intervenciones en los plenos.

¿Me permitiras que siga pensando que eres un poquitín cobarde al esconderte tras un nick anónimo? Dicho en tono bromista y algo irónico :-D

antidoto dijo...

no tientes a la suerte y dame un descanso, y no interpretes la frase final:
se ha podido ganar a pulso muchas cosas....
un provacador saludo

antidoto dijo...

El decir que soy abogado lo dices tú, yo ni confirmo ni desmiento.
El prestigio de la abogada me consta y ten la seguridad que no equivoco ni una como de mis comentarios.
Un legal saludo:

antidoto dijo...

(ni una coma de mis comentarios.)
la artrosis me deslizo el dedo.
un digital saludo

Ego dijo...

Mira antídoto que voy a tener que poner tus comentarios en "manos" de mis abogados :-D

Ya sabes de más que yo de esto... n.p.i. :-D

Buenas noches y felices sueños.

Secondat dijo...

Me sorprende una vez mas, que a pesar de ser tan versados en Leyes se crea tampoco en la Justicia.Cierto es, que a existen dos tipos de verdades, la verdad y la verdad Juridica.Pero siendo esta la que nos ocupa, no creo que haya dudas en el asunto. Si la sentencia es favorable al demandante,según he podido entender(la verdad Jurídica)todo lo demás, son rabietas y conjeturas, dimes y diretes, más, producto de no querer aceptarla, que de razón, en criticarla. Yo, en otra ocasión preguntaba, que si por hechos iguales o parecidos, los resultados eran recibidos con jubilo y parecían acertados, que razones encontramos para que esta no lo sea, animadversión , antipatía, enfrentamiento políticos. Sinceramente no lo se, pero algo debe haber cuando las acusaciones son tan encarnizadas y fuera de lugar. Si tengo que decir, que mientras comprendo la pasión de unos en defender lo que les afecta directamente, no comprendo a la otra parte, en intentar demostrar lo indemostrable.

antidoto dijo...

Secondat. es tema es que no existe sentencia, es un acuerdo, por tanto no existe verdad juridica.
un sincero saludo:

Anónimo dijo...

Secondat, se intenta demostrar lo indemostrable porque desde la mocion de censura quien perdio la poltrona esta en campaña, aunque aun queden dos años para las proximas Municipales.

Y en esta su campaña usa los medios que tiene a su alcance: entre otros su 'emisora amiga' y algun que otro ariete del que dispone en este blog.

Que tendra el poder politico, que tanto cuesta asimilar su perdida.

Un saludo.

Secondat dijo...

Antídoto corrígeme si no estoy en lo cierto. Si se ha llegado a un arbitraje por ambas partes, es, porque posiblemente, se hayan dado las siguientes circunstancias.
a)El demandado ha encontrado indicios de que no le asiste la razón y ante litigios, a los que se pueda enfrentar y no ser le favorables, oferta una propuesta.
b)Los indicios del demandante contemplan la posibilidad de tener razón, pero ante la propuesta, acepta la oferta y evita llegar mas allá en un proceso que le puede resultar costoso económicamente.
De lo que se desprende, que a pesar de no existir sentencia jurídica, sí se le reconoce la razón al demandante, dado, que en caso contrario, la otra parte, nunca hubiese ofertado un acuerdo de ese tipo.
Esa es mi humilde opinión, ante tan llevado y traído asunto.

antidoto dijo...

Secondat. Se llega a un acuerdo no por temer perder el juicio de despido, que aun perdiéndolo la repercusión es indemnización ( dos duros ) y a la calle, sino porque el demandante también lo es en otra causa, que es impugnación de unas bases con posibles irregularidades y es ante la posibilidad de perder ese juicio y no el otro ante el cual entiendo que el ayuntamiento prefiere incorporar temporalmente al trabajador antes que tener que despedir a las otras dos celadoras y repetir el proceso de selección. Ok.
Es por lo que preguntaba: ¿se ha retirado la impugnación?, ya que es evidente que esa ha sido la moneda de cambio. Ok
De todas formas el trabajador se lo ha currado y punto.
Además, el motivo de traer este tema a este blog fue por la insinuación del señor que comento en el periódico Extremadura que de eso aquí no se hablaba, insinuando posibles censuras… por lo que decidí traerlo ya que desde que estoy por aquí no he percibido ninguna censura y considero que todo es debatible.
un cansado saludo: