Alguien por ahí, desde la cobardía del anonimato, trata de desprestigiarme comentando que dedico parte de mi tiempo en el trabajo a escribir en los blogs. Siento tener que darle, una vez más, una mala noticia a mis detractores, pero ni tampoco por ahí pueden desacreditarme con la mentira.
Les aclaro. En mi trabajo, como en cualquier otro de la administración, se tiene permiso durante media hora para tomar café, desayunar o hacer lo que a uno le venga en gana, por ello le aconsejo a ese cobarde anónimo que repase mis post y compruebe como todos los que a diario escribo en horario de trabajo, tienen una fluctuación desde las 11:30 a las 12:30 aproximadamente, que suele ser el horario durante el cual tomo mi media hora de descanso, según las necesidades del trabajo o de mi interés particular. Es ahí, en esa media hora, cuando aprovecho para escribir tanto en este blog como en el otro.
¿Aclarado difamante anónimo? Ve buscándome otro "descuido", porque éste como otros anteriores, tampoco cuela :-)
Y puesto ya, que pregunte en Diputación cual es la zona, durante los últimos 36 años, que mayor gestión de cobro realiza en la provincia.
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22 de abril de 2011
18 de marzo de 2011
MAIL RECIBIDO DEL CONCEJAL SR. UGARTE: MESA DE NEGOCIACIÓN
Os dejo a continuación el texto íntegro del mail recibido del concejal de AIVA señor Ugarte hace unos días y que por no repasar mi correo a diario no fué alojado en su momento:
Debido a los múltiples comentarios surgidos a raíz de la mesa de negociación del Ayuntamiento con los representantes sindicales de los trabajadores, a partir de la cual se han vertido críticas contra mi persona, quiero hacer pública las pretensiones salariales del comité de empresa:
• De Enero a Junio del 2011 el 50% de la subida del Complemento de Destino. De Julio a Diciembre el 100%. Esta subida supone al Consistorio 3411€/mes aprox. Que por 14 pagas supone 47754€ anuales que junto con la seguridad social asciende a 60.080 €/año.
• Desde el 1 de Junio de 2011 al 31 de Diciembre de 2011 una subida en los distintos complementos específicos 1111,98€/mes que por 14 pagas son 15567,7€/año y más la seguridad social asciende a 20.238€/anuales.
• Del 1 de Enero del 2012 al 30 de Junio del 2012, otra subida por los mismos motivos de 1.765,69€/mes que al año es 24719,67€, más la S.S: 32.134 €/año.
• Del 1 de Julio del 2012 al 31 de Diciembre de 2012 una subida total de 99.308 €/año.
• Desde el 1 de Enero de 2013 una subida de 166.480 €/año.
Es decir en 2 años se propone un incremento del gasto salarial en personal laboral de 166.480 € de complemento específico más 60.080€ de complemento de destino, es decir 226.560 €, o lo que es lo mismo 37.696.512 de pesetas, sí señores ¡¡¡¡CASI 40 MILLONES DE PESETAS!!!!
En cuanto al complemento de destino corresponde a la adecuación de nivel de las distintas categorías profesionales prevista en el artículo 13 del Convenio del Ayuntamiento con el personal laboral, en el cuál en su apartado c) dice textualmente: “Los presentes niveles no serán de aplicación, hasta la firma del catálogo por mesa de negociación y en la forma que esta determine”. A día de hoy y en las dos últimas reuniones, se ha hablado de todo menos de catalogación. En ningún momento AIVA se opone a la negociación, ni mucho menos a la recatalogación de los distintos puestos de trabajo, para lo cuál serán necesarias múltiples reuniones hasta llegar al consenso.
Lo que si observa AIVA es una clara manipulación con fines electoralistas del comité de empresa, ya que sus elecciones sindicales son dentro de un mes, con el único objetivo de llevar una subida a los trabajadores que les votan, sin ninguna intención de avance en la catalogación, no preocupándose incluso de ciertos puestos no catalogados como las educadoras infantiles de la guardería.
Ateniéndonos al convenio, no se puede hablar de reformas salariales sin catalogación (sería empezar la casa por la ventana). Sí es cierto que dicha catalogación debería haberse realizado a lo largo del 2010, de lo cual AIVA tampoco es culpable, ya que el único responsable de no haber convocado la mesa de negociación en ese tiempo es el Alcalde que además es el Presidente de la mesa desde mi dimisión en Abril dl 2010.
Con los datos presentados que cada uno saque sus conclusiones, pero la responsabilidad política nos impide estar a favor de una subida desmesurada, cuando lo más fácil políticamente hablando y debido a la proximidad electoral sería aprobarlo, quedando el pastel al siguiente equipo de gobierno, y así ganar un puñado de votos. El representante sindical actuará así, pero AIVA no.
Un saludo.
Jesús Ugarte
29 de octubre de 2010
SIEMPRE CON LA MENTIRA POR MONTERA
Dicen las “malas lenguas” que las mentiras a fuerza de repetirse se convierten en verdades. Pues esta mentira por mucho que usted la repita, señor Acuña, no se va a convertir en verdad, porque tanto usted como todos los que leen este blog y muchos de los que escuchan su “radio amiga”, saben perfectamente que la mentira relacionada con el tercer celador del Centro de Salud, que además es hermano de dos de los que solemos “engrandecer su decencia política”, es tan mentira como las muchas que a lo largo de los múltiples monólogos en su radio, nos cuenta.
Para aquellos que no sepan de que va el tema o quieran recordarlo, les vuelvo a enlazar con los documentos que avalan la legalidad del contrato del tercer celador.
Estos son los documentos (pinchar) que el 18 de Abril del año pasado les dejé con el título "Contestación al post anterior". Abajo les dejo el audio de lo que el señor Acuña dijo en su última intervención radiofónica al respecto.
Como he dicho en otras ocasiones: ¡Juzguen ustedes!
(3 minutos)
Para aquellos que no sepan de que va el tema o quieran recordarlo, les vuelvo a enlazar con los documentos que avalan la legalidad del contrato del tercer celador.
Estos son los documentos (pinchar) que el 18 de Abril del año pasado les dejé con el título "Contestación al post anterior". Abajo les dejo el audio de lo que el señor Acuña dijo en su última intervención radiofónica al respecto.
Como he dicho en otras ocasiones: ¡Juzguen ustedes!
(3 minutos)
20 de febrero de 2010
LAS OVEJAS DE FMANEGA - RESPUESTA A CARIBOLO
Mail recibido del concejal del PP señor Carrilho con petición de que sea alojado en este blog:
LAS OVEJAS DE FMANEGA - RESPUESTA A CARIBOLO
Caribolo, este “hecho” no esconde nada, no hay amiguismo, ni compadreo, ni tu me dejas y yo a ti. Lo que hay es desconocimiento de lo ocurrido y mucha voluntad de arremeter contra el actual equipo de gobierno, sea por lo que sea.
El “hecho” es que la persona que mantiene el césped de la piscina creyó que tener allí unas ovejas sería beneficioso y yo lo autoricé.
El “hecho” es que él buscó a alguien que hiciera el favor de colocar allí unas ovejas, durante el día. Es cierto que esa persona trabaja para el Ayuntamiento, lo que nada añade al “hecho”, aunque algunos queráis ver amiguismos y compadreos.
No ha habido bronca ni careo a nadie por este “hecho”, ni tampoco petición de explicaciones. Se ha informado a todos los que han preguntado y a la mayoría les ha parecido buena idea.
El “hecho” es que las ovejas ya no están en la piscina y que se está cortando y preparando el césped, (lo que incluye, como todos los años, la desinfección).
Estoy a tu disposición para aclarar personalmente cualquier otra duda que te pueda surgir, sobre este u otro asunto y así evitar escritos que desconocen la realidad de los hechos y desinforman, intencionadamente o no, a quienes los leen.
Firmado: Pablo Carrilho Reyes
LAS OVEJAS DE FMANEGA - RESPUESTA A CARIBOLO
Caribolo, este “hecho” no esconde nada, no hay amiguismo, ni compadreo, ni tu me dejas y yo a ti. Lo que hay es desconocimiento de lo ocurrido y mucha voluntad de arremeter contra el actual equipo de gobierno, sea por lo que sea.
El “hecho” es que la persona que mantiene el césped de la piscina creyó que tener allí unas ovejas sería beneficioso y yo lo autoricé.
El “hecho” es que él buscó a alguien que hiciera el favor de colocar allí unas ovejas, durante el día. Es cierto que esa persona trabaja para el Ayuntamiento, lo que nada añade al “hecho”, aunque algunos queráis ver amiguismos y compadreos.
No ha habido bronca ni careo a nadie por este “hecho”, ni tampoco petición de explicaciones. Se ha informado a todos los que han preguntado y a la mayoría les ha parecido buena idea.
El “hecho” es que las ovejas ya no están en la piscina y que se está cortando y preparando el césped, (lo que incluye, como todos los años, la desinfección).
Estoy a tu disposición para aclarar personalmente cualquier otra duda que te pueda surgir, sobre este u otro asunto y así evitar escritos que desconocen la realidad de los hechos y desinforman, intencionadamente o no, a quienes los leen.
Firmado: Pablo Carrilho Reyes
19 de enero de 2010
ACLARANDO: EL ORDEN / LA ORDEN
Dado que últimamente se escribe poco en este blog, aprovecho la ocasión para incluir este post acerca de "El Orden/La Orden" y simplemente voy a indicar lo que dice al respecto la Real Academia de la Lengua:
Orden del día.
1. m. Determinación de lo que en el día de que se trata deba ser objeto de las discusiones o tareas de una asamblea o corporación.
2. f. Mil. La que diariamente se da a los cuerpos de un ejército o guarnición señalando el servicio que han de prestar las tropas.
Este es el enlace (tras el significado 4º de "orden de caballería"). Como todo el mundo sabe "m" en el punto 1 significa masculino y "f" en el punto 2, femenino. Tambien aclaro que "Mil" es militar.
Dicho esto, tengo que dar una mala noticia a la locutora de Radio Frontera ...... ¡está confundida! Cuando se refiere al ORDEN DEL DÍA en el ámbito ajeno a "lo militar", se debe utilizar el artículo masculino y cuando sea lo contrario, el femenino.
¿Aclarado señorita de Radio Frontera? Pues a rectificar y a no volver a meter de nuevo la pata por enteradilla, ya sabe lo que siempre se dice..... ¡rectificar es de sabios!
El que firma este post tuvo que tragarse hace ya bastantes años, muchas "órdenes del día" femeninas, así que ahora compensaré un poquito "disfrutando" el ORDEN DEL DÍA masculino cuando acuda a los plenos municipales :-)
Orden del día.
1. m. Determinación de lo que en el día de que se trata deba ser objeto de las discusiones o tareas de una asamblea o corporación.
2. f. Mil. La que diariamente se da a los cuerpos de un ejército o guarnición señalando el servicio que han de prestar las tropas.
Este es el enlace (tras el significado 4º de "orden de caballería"). Como todo el mundo sabe "m" en el punto 1 significa masculino y "f" en el punto 2, femenino. Tambien aclaro que "Mil" es militar.
Dicho esto, tengo que dar una mala noticia a la locutora de Radio Frontera ...... ¡está confundida! Cuando se refiere al ORDEN DEL DÍA en el ámbito ajeno a "lo militar", se debe utilizar el artículo masculino y cuando sea lo contrario, el femenino.
¿Aclarado señorita de Radio Frontera? Pues a rectificar y a no volver a meter de nuevo la pata por enteradilla, ya sabe lo que siempre se dice..... ¡rectificar es de sabios!
El que firma este post tuvo que tragarse hace ya bastantes años, muchas "órdenes del día" femeninas, así que ahora compensaré un poquito "disfrutando" el ORDEN DEL DÍA masculino cuando acuda a los plenos municipales :-)
21 de octubre de 2009
ACLARANDO A LOS DESINFORMADOS
Parece ser que en una de las tertulias de Radio Frontera se comentó que se está cobrando distinta tasa por la basura, según en qué calles se resida. Debo decirles que eso no es cierto, la cuota por dicha tasa supuso el año anterior 41,00 €uros al igual que este año, se resida donde se resida.
Otra cosa es, puede que de ahí venga el equívoco, que alguien haya abonado 43,05 €uros, pero solo en el caso que lo haya hecho con el 5% de recargo y por tanto, fuera del plazo de pago en período voluntario; que aprovecho desde aquí para decir que finaliza el 20 de Noviembre para todos, incluidos los que por cualquier razón no hayan recibido la carta de pago para abonarla, documento que pueden solicitar en la oficina de Recaudación.
Repito la cuota por basura, tanto este año como el anterior, en domicilios particulares del pueblo y su campiña es de 41,00 €uros. Lo que puede cambiar ese importe son los recargos, costas e intereses de demora que se cobran una vez finalizado el plazo fijado para ello.
Otra cosa es, puede que de ahí venga el equívoco, que alguien haya abonado 43,05 €uros, pero solo en el caso que lo haya hecho con el 5% de recargo y por tanto, fuera del plazo de pago en período voluntario; que aprovecho desde aquí para decir que finaliza el 20 de Noviembre para todos, incluidos los que por cualquier razón no hayan recibido la carta de pago para abonarla, documento que pueden solicitar en la oficina de Recaudación.
Repito la cuota por basura, tanto este año como el anterior, en domicilios particulares del pueblo y su campiña es de 41,00 €uros. Lo que puede cambiar ese importe son los recargos, costas e intereses de demora que se cobran una vez finalizado el plazo fijado para ello.
18 de abril de 2009
CONTESTACIÓN AL POST ANTERIOR
En la acostumbrada intervención radiofónica posterior a los dos últimos plenos, el señor Acuña en sus “ondas amigas” mentía como en tantas ocasiones, diciendo que el celador Pedro Fernández González había obtenido su actual puesto de trabajo “a dedo”, con la designación directa por parte del señor Alcalde por ser afiliado y aparecer en las listas de AIVA. Posteriormente los “anónimos valientes” que se escudan en los nicks Antídoto y Capitán, en un post anterior a éste vuelven a indicar lo mismo, olvidando informarse antes y secundando los juicios faltos de toda verdad de su “jefe”, el señor Acuña.
En ese post anterior nuestro “amigo” Antídoto nos culpa a los dos hermanos de dicho celador de opinar, criticar y manipular, volviendo a insistir en la dudosa forma de colocarse el “hermanísimo”, dicho en tono totalmente despectivo.
Por todo ello, a continuación os voy a pedir mucha paciencia y dedicación para que vayáis leyendo los documentos que aporto y que señalo punto por punto.
1º Este primer documentación es un certificado de fecha 15-11-08 emitido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, donde indica los períodos que ese trabajador ha realizado trabajos de celador para el Ayuntamiento, al amparo de los Convenios suscritos con la Junta de Extremadura. Debo recordarles que en los dos contratos primeros, las pruebas basadas en concurso-oposición se realizaron ante alcaldes socialistas, con tribunales designados políticamente y con una entrevista final donde al menos cabían las suspicacias. (Ver documento).
2º Escrito presentado por el interesado al Ayuntamiento, con registro de entrada el 7-11-08, donde el trabajador alega que la relación contractual es de carácter indefinido. (Ver documento).
3º Escrito de fecha 27-11-08 del Servicio Extremeño de Salud (SES) al interesado, comunicando recepción de documentación presentada ante ese Organismo y el Ayuntamiento. (Ver documento).
4º Bases de la convocatoria de fecha 27-11-08 para la provisión por Concurso-Oposición de dos Plazas de Celadores subvencionadas por la Junta de Extremadura. Vean como se ha rectificado el primer punto en relación con anteriores convocatorias, indicándose ya que el período de contratación será indefinido mientras se mantenga la subvención. Ello quiere decir que las dos trabajadoras actuales no finalizaran ya su contrato a final de año (este beneficio se lo deben indirectamente al trabajador que ha interpuesto el recurso). Como verán en este documento, existe un anexo con los 10 temas que según el señor Acuña en su intervención radiofónica, indicaba no existían. (Ver documento).
5º Recurso de Reposición de 11-12-08 frente a la resolución de la Alcaldía de fecha 27-11-08 del documento anterior. (Ver documento).
6º Escrito de la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales de la Junta de Extremadura de fecha 11-12-08 dirigido al trabajador, indicando que las competencias sobre su recurso atañen exclusivamente al Ayuntamiento. (Ver documento).
7º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5-12-08, firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 11-12-08 y dirigido al trabajador, en él la Junta de Gobierno desestima la reclamación interpuesta por éste. (Ver documento).
8º Escrito del Alcalde de fecha 12-12-08 dirigido al trabajador comunicándole la finalización de la relación laboral con el Ayuntamiento por ¿finalización del Convenio que financiaba su contratación? (Ver documento).
9º Comunicado del despacho de abogados de fecha 19-12-08 dirigido al trabajador, en él se le indica la fecha de celebración del juicio interpuesto. Incluye documentación del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres. (Ver documento).
10º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19-12-08 firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 29-12-08 y dirigido al trabajador, en el que la Junta de Gobierno desestima el recurso de reposición, realizado frente a la Resolución de la Alcaldía de 27-11-08 por la que se aprueban las bases de la convocatoria para las dos plazas de celadores. (Ver documento).
11º Reclamación previa a la vía Jurisdiccional Laboral realizada por el trabajador con fecha 13-1-09 y dirigida al Ayuntamiento. (Ver documento).
12º Escrito del Servicio Extremeño de Salud de fecha 5-2-09 dirigido al trabajador, indicando el traslado de la documentación al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, por ser éste competente para decidir sobre el asunto. (Ver documento).
13º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6-2-09 firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 12-2-09 y dirigido al trabajador en el que la Junta de Gobierno desestima la reclamación interpuesta por éste previa a la vía jurisdiccional laboral. (Ver documento).
14º Documentación enviada por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales de la Junta de Extremadura de fecha 12-3-09 dirigido al trabajador y con el que se pone fin a la vía administrativa, indicando al trabajador las vías posteriores existentes para continuar con su reclamación. (Ver documento).
15º Acta de Juicio del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres de fecha 24-3-09 en el que el trabajador desiste de la demanda por haberse llegado a un acuerdo previo con el representante del Ayuntamiento. En él el Ayuntamiento se ve obligado a ceder a la demanda interpuesta por el trabajador, toda vez que la justicia le da la razón al mismo. Si dudáis de ello, poneros en contacto con el Sr. Secretario del Ayuntamiento. Este acuerdo mutuo libera al Ayuntamiento de tener que abonar las nóminas de Enero a Marzo por despido improcedente. (Ver documento).
En su momento Antídoto me indicó que yo de leyes “ni idea”, le di y le doy toda la razón (de recaudación solo lo básico para defenderme). Visto que este anónimo domina el derecho, me gustaría saber su parecer acerca de todo lo documentado anteriormente y si realmente piensa que ese trabajador se ha ganado el puesto “a dedo”.
Antídoto y Capitán vista vuestra petición popular, me gustaría que si estoy en posesión de la razón y teniendo en cuenta que os debemos considerar hombres de palabra, os desdigáis públicamente a través del blog de vuestro error al indicar la forma en que ese trabajador ha obtenido su puesto. Si leída la documentación anterior seguís firmes en vuestra postura y no reconocéis vuestra “metedura de pata”, demostraréis vuestra catadura moral o intelectual.
Al portavoz socialista dos cositas:
Primera y por petición del trabajador, decirle que si continúa insistiendo en su mentira, no le quedará otra determinación que verlo en los tribunales.
Segunda y petición del que suscribe, decirle que ahora le toca a él demostrar documental y públicamente las pruebas realizadas por la concejala Cilleros en su momento, contrato realizado precipitadamente antes de las elecciones pasadas y que le dieron la posibilidad de obtener un contrato indefinido con el Ayuntamiento. No me valen como "pruebas" lealtad absoluta a los designios del señor Acuña y la votación de por vida al PSOE por parte de ella y del resto de familiares, amigos y conocidos :-D
Como punto final deseo que los lectores del blog enjuicien y opinen sobre quien está en posesión de la verdad, o aquellos que pregonan la designación “a dedo” o los que mantenemos la postura de que ha sido la justicia la que ha dado la razón al trabajador.
Una reflexión final ¿piensan ustedes que si en verdad existiera la más mínima posibilidad de ganar con la ley en la mano este caso, el señor Acuña no habría puesto en marcha, con la casi absoluta seguridad que lo ha intentado, toda la maquinaria legal para demostrar tener razón, sabiendo como todos sabemos la forma de proceder de este concejal?
En ese post anterior nuestro “amigo” Antídoto nos culpa a los dos hermanos de dicho celador de opinar, criticar y manipular, volviendo a insistir en la dudosa forma de colocarse el “hermanísimo”, dicho en tono totalmente despectivo.
Por todo ello, a continuación os voy a pedir mucha paciencia y dedicación para que vayáis leyendo los documentos que aporto y que señalo punto por punto.
1º Este primer documentación es un certificado de fecha 15-11-08 emitido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, donde indica los períodos que ese trabajador ha realizado trabajos de celador para el Ayuntamiento, al amparo de los Convenios suscritos con la Junta de Extremadura. Debo recordarles que en los dos contratos primeros, las pruebas basadas en concurso-oposición se realizaron ante alcaldes socialistas, con tribunales designados políticamente y con una entrevista final donde al menos cabían las suspicacias. (Ver documento).
2º Escrito presentado por el interesado al Ayuntamiento, con registro de entrada el 7-11-08, donde el trabajador alega que la relación contractual es de carácter indefinido. (Ver documento).
3º Escrito de fecha 27-11-08 del Servicio Extremeño de Salud (SES) al interesado, comunicando recepción de documentación presentada ante ese Organismo y el Ayuntamiento. (Ver documento).
4º Bases de la convocatoria de fecha 27-11-08 para la provisión por Concurso-Oposición de dos Plazas de Celadores subvencionadas por la Junta de Extremadura. Vean como se ha rectificado el primer punto en relación con anteriores convocatorias, indicándose ya que el período de contratación será indefinido mientras se mantenga la subvención. Ello quiere decir que las dos trabajadoras actuales no finalizaran ya su contrato a final de año (este beneficio se lo deben indirectamente al trabajador que ha interpuesto el recurso). Como verán en este documento, existe un anexo con los 10 temas que según el señor Acuña en su intervención radiofónica, indicaba no existían. (Ver documento).
5º Recurso de Reposición de 11-12-08 frente a la resolución de la Alcaldía de fecha 27-11-08 del documento anterior. (Ver documento).
6º Escrito de la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales de la Junta de Extremadura de fecha 11-12-08 dirigido al trabajador, indicando que las competencias sobre su recurso atañen exclusivamente al Ayuntamiento. (Ver documento).
7º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5-12-08, firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 11-12-08 y dirigido al trabajador, en él la Junta de Gobierno desestima la reclamación interpuesta por éste. (Ver documento).
8º Escrito del Alcalde de fecha 12-12-08 dirigido al trabajador comunicándole la finalización de la relación laboral con el Ayuntamiento por ¿finalización del Convenio que financiaba su contratación? (Ver documento).
9º Comunicado del despacho de abogados de fecha 19-12-08 dirigido al trabajador, en él se le indica la fecha de celebración del juicio interpuesto. Incluye documentación del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres. (Ver documento).
10º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19-12-08 firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 29-12-08 y dirigido al trabajador, en el que la Junta de Gobierno desestima el recurso de reposición, realizado frente a la Resolución de la Alcaldía de 27-11-08 por la que se aprueban las bases de la convocatoria para las dos plazas de celadores. (Ver documento).
11º Reclamación previa a la vía Jurisdiccional Laboral realizada por el trabajador con fecha 13-1-09 y dirigida al Ayuntamiento. (Ver documento).
12º Escrito del Servicio Extremeño de Salud de fecha 5-2-09 dirigido al trabajador, indicando el traslado de la documentación al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, por ser éste competente para decidir sobre el asunto. (Ver documento).
13º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6-2-09 firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 12-2-09 y dirigido al trabajador en el que la Junta de Gobierno desestima la reclamación interpuesta por éste previa a la vía jurisdiccional laboral. (Ver documento).
14º Documentación enviada por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales de la Junta de Extremadura de fecha 12-3-09 dirigido al trabajador y con el que se pone fin a la vía administrativa, indicando al trabajador las vías posteriores existentes para continuar con su reclamación. (Ver documento).
15º Acta de Juicio del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres de fecha 24-3-09 en el que el trabajador desiste de la demanda por haberse llegado a un acuerdo previo con el representante del Ayuntamiento. En él el Ayuntamiento se ve obligado a ceder a la demanda interpuesta por el trabajador, toda vez que la justicia le da la razón al mismo. Si dudáis de ello, poneros en contacto con el Sr. Secretario del Ayuntamiento. Este acuerdo mutuo libera al Ayuntamiento de tener que abonar las nóminas de Enero a Marzo por despido improcedente. (Ver documento).
En su momento Antídoto me indicó que yo de leyes “ni idea”, le di y le doy toda la razón (de recaudación solo lo básico para defenderme). Visto que este anónimo domina el derecho, me gustaría saber su parecer acerca de todo lo documentado anteriormente y si realmente piensa que ese trabajador se ha ganado el puesto “a dedo”.
Antídoto y Capitán vista vuestra petición popular, me gustaría que si estoy en posesión de la razón y teniendo en cuenta que os debemos considerar hombres de palabra, os desdigáis públicamente a través del blog de vuestro error al indicar la forma en que ese trabajador ha obtenido su puesto. Si leída la documentación anterior seguís firmes en vuestra postura y no reconocéis vuestra “metedura de pata”, demostraréis vuestra catadura moral o intelectual.
Al portavoz socialista dos cositas:
Primera y por petición del trabajador, decirle que si continúa insistiendo en su mentira, no le quedará otra determinación que verlo en los tribunales.
Segunda y petición del que suscribe, decirle que ahora le toca a él demostrar documental y públicamente las pruebas realizadas por la concejala Cilleros en su momento, contrato realizado precipitadamente antes de las elecciones pasadas y que le dieron la posibilidad de obtener un contrato indefinido con el Ayuntamiento. No me valen como "pruebas" lealtad absoluta a los designios del señor Acuña y la votación de por vida al PSOE por parte de ella y del resto de familiares, amigos y conocidos :-D
Como punto final deseo que los lectores del blog enjuicien y opinen sobre quien está en posesión de la verdad, o aquellos que pregonan la designación “a dedo” o los que mantenemos la postura de que ha sido la justicia la que ha dado la razón al trabajador.
Una reflexión final ¿piensan ustedes que si en verdad existiera la más mínima posibilidad de ganar con la ley en la mano este caso, el señor Acuña no habría puesto en marcha, con la casi absoluta seguridad que lo ha intentado, toda la maquinaria legal para demostrar tener razón, sabiendo como todos sabemos la forma de proceder de este concejal?
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