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19 de agosto de 2010

D.O.E. Nº 153 DEL 10-8-10: NOMBRAMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
ANUNCIO de 26 de julio de 2010 sobre nombramiento de funcionarios
de carrera. (2010082742)


En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 62.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, se hace público que habiendo finalizado el proceso selectivo,
y por haberlo superado, esta Alcaldía, mediante Resolución de 22 de julio de 2010, acordó
nombrar funcionarios de carrera como Agentes del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento
a:
— D. Juan Diego Jaramillo Escobar, con DNI número 08831683M.
— D. Juan Francisco Calderón Ripado, con DNI número 76072432R.
Valencia de Alcántara, a 26 de julio de 2010. El Alcalde, LUIS CÁNDIDO MORENO MORGADO.

21 de julio de 2010

RELACIÓN LABORAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y SUS TRABAJADORES

Os dejo el enlace al D.O.E. del día de ayer donde aparece el convenio entre el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y los empleados públicos dependientes del mismo.

Pinchar en el texto subrayado para leerlo directamente desde el DOE:
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y la corporación municipal"
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1380O/10061807.pdf


Aprovecho la ocasión para recordaros que en mi web existe un enlace a los boletines provincial, autonómico y nacional donde se insertan los anuncios de interés local y que amablemente selecciona y me envía a diario Jesús Facenda. Podéis contactar con ese enlace pinchando aquí.

4 de diciembre de 2008

DINERO, DINERO II

REAL DECRETO LEY SOBRE EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL
(Aspectos más importantes)
Martes, 2 de diciembre de 2008

Objeto
• Promover la realización de obra pública y de inversiones generadoras de empleo por parte de los ayuntamientos, con el fin de contribuir a la reactivación de la economía en 2009.

Cuantía
• 8.000 millones de euros de un fondo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas (MAP). Se repartirá proporcionalmente entre todos los ayuntamientos de España en función de su población.
• Los proyectos presentados y aprobados serán financiados íntegramente por la Administración General del Estado.

Dónde y cuándo se presenta la solicitud
• A través de la página web www.map.es entre el 10 de diciembre y el 24 de enero de 2009 y dirigida a la subdelegaciones del Gobierno y, en las comunidades autónomas uniprovinciales, a las delegaciones del Gobierno.
• Todas las solicitudes se tramitarán por vía telemática, para lo que se necesita un certificado digital. Si no se tiene este certificado digital, puede obtenerse a través de cualquiera de las entidades certificadoras autorizadas, entre ellas, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.cert.fnmt.es).
• Podrán presentar solicitudes tanto los ayuntamientos a título individual, como las mancomunidades o agrupaciones de dos o más municipios.
• Toda la tramitación de los expedientes relativos a este fondo se realizará por vía electrónica. Por razones de agilidad y operatividad, ni las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno ni el Ministerio de Administraciones Públicas atenderán solicitudes por teléfono, correo ordinario o de forma presencial. A partir del día 10 de diciembre, las dudas y consultas se dirigirán a la siguiente dirección de correo electrónico: fondoinversionlocal@map.es.
• Las diputaciones y los cabildos insulares están a disposición de los ayuntamientos para asesorarles sobre este procedimiento, si los consistorios lo estiman necesario.

Documentación que se adjuntará
• Memoria de la inversión, indicando presupuesto y plazos, personas a ocupar, certificación de que es una obra no prevista en el presupuesto elaborado para 2009 y acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno que aprueba el proyecto. Pueden aprobarse varios proyectos en un solo Pleno.
• En el caso de las mancomunidades, se sustituirá el acuerdo del Pleno por el acuerdo del órgano de gobierno a quien corresponda la aprobación del proyecto según los estatutos de cada mancomunidad.
• En el caso de las agrupaciones de municipios, la solicitud será presentada por uno de los ayuntamientos y se deberán adjuntar los acuerdos de todos los Plenos de los ayuntamientos participantes.

Obras financiables
• Adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
• Equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
• Construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.
• Medio ambiente, prevención de la contaminación y gestión de residuos urbanos así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
• Supresión de barreras arquitectónicas.
• Conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
• Construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
• Inversiones para proyectos de movilidad sostenible en materia de transporte y encaminadas a mejorar la seguridad vial.
• Prevención y servicio de extinción de incendios.
• Promoción del turismo

Características de las obras
• Deben ser obras de competencia municipal y de nueva planificación, es decir, cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad municipal para el año 2009.
• De ejecución inmediata, es decir, que la licitación comience antes de que transcurra un mes de la publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas de la resolución de autorización para su financiación.
• Los contratos deben tener un valor inferior a 5 millones de euros, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad. En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, también el coste máximo de los proyectos será de 5 millones de euros, aunque el importe total debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas de la cifra de los fondos que les corresponden en función de su población.
• Cada ayuntamiento puede solicitar la financiación de tantos proyectos como estime necesarios, por su propia cuenta o como participante de una mancomunidad o agrupación de municipios, siempre que cada uno de ellos no supere la cuantía establecida y que la suma de todos ellos no sea superior a la cantidad que le corresponda en función de su población.
• Las obras deberán sacarse a licitación pública por cualquiera de los procedimientos (abierto, restringido o negociado con o sin publicidad) previstos en la Ley de Contratos del Sector Público o ser tramitadas como contrato menor.
• Los municipios con menos de 200 habitantes, previa autorización excepcional del MAP, podrán llevar a cabo la ejecución directa de las obras.
• La financiación con cargo al fondo cubrirá el importe real de la ejecución de la obra con el importe del IVA o impuesto asimilable.

Plazo para verificar los proyectos presentados
• En el plazo máximo de 10 días desde su presentación, las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno verificarán que los proyectos cumplen las condiciones y requisitos establecidos.

Plazo para dictar la resolución
• A continuación, y en el plazo máximo de 10 días, el secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenará su publicación en la página web www.map.es.

¿Cuándo se recibirá la cantidad financiada?
• Cuando se haya adjudicado la obra, el ayuntamiento presentará por vía electrónica a través de www.map.es un certificado del secretario municipal con la conformidad del alcalde, en el que consten la fecha de adjudicación, identidad de la empresa adjudicataria, importe del contrato y número de personas a ocupar, así como la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• La Dirección General de Cooperación Local librará entonces los recursos a favor del ayuntamiento por el 70% del importe de adjudicación.
• El 30% restante se abonará cuando se termine la obra. Debe remitirse al MAP la justificación de la conclusión de la obra por vía electrónica y a través de www.map.es. Deberá presentarse la memoria de los puestos de trabajo creados, identificación de los trabajadores contratados y relación de las certificaciones de obra, con identificación de acreedor y de las facturas, su importe, porcentaje financiado con recursos procedentes del fondo, fecha de emisión y fecha del pago efectivo, así como el acta de recepción y la certificación final de la obra. La relación estará clasificada por obras. Ambos documentos serán emitidos por el alcalde e irán acompañados por el informe del interventor municipal acreditando la veracidad.
• La Dirección General de Cooperación Local, una vez recibida toda la documentación, dará orden para que se libre la última remesa de fondos. Durante el primer trimestre de 2010, las entidades locales deberán acreditar la finalización de las inversiones y proyectos. Excepcionalmente, podrá autorizarse una prórroga de seis meses si hubiera causa justificada no imputable a la entidad local contratante.

¿Se verificará la aplicación de los recursos?
• La Intervención General del Estado podrá verificar que los recursos del fondo se han destinado a financiar las inversiones previstas con la correspondiente creación de puestos de trabajo.

Condiciones de la financiación
• Las obras financiadas con este fondo tendrán la consideración de urgentes a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.
• La adjudicación provisional de contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones si para la adjudicación se sigue un procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, y desde que se soliciten ofertas si el procedimiento es negociado sin publicidad.
• El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles.
• En los contratos que se financien con cargo al fondo debe asegurarse, mediante cláusula, que el nuevo personal a emplear se encuentre legalmente en situación de desempleo (art.208 de la Ley General de la Seguridad Social).
• El expediente de contratación se tramitará con cargo a la financiación del fondo.
• Los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato.
• En los proyectos financiados con cargo a este fondo deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda “Fondo de inversión local para el empleo - Gobierno de España”.

¿Qué sucederá si falta alguna justificación de los recursos recibidos?
• Si algún ayuntamiento no presentara justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos de este fondo deberá devolver las cantidades no justificadas.
• Se considerará que falta justificación cuando no se remita al Ministerio de Administraciones Públicas la cuenta justificativa o se remita incompleta y con inexactitudes, o cuando se ponga de manifiesto que los recursos del fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o falte colaboración que imposibilite la comprobación o control.

PROCEDIMIENTO
El Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará en los próximos días, y en todo caso antes del 10 de diciembre, una resolución detallando el procedimiento a seguir por los ayuntamientos para la obtención de la financiación procedente del Fondo Estatal de Inversión Local.

Señores del equipo de gobierno..... ¡a ponerse a trabajar con proyectos!
Alguno dirá que les viene regalado, pero los valencianos también sabrán aplaudirles si saben invertirlo correctamente. Y tengan cuidado.... ¡las mociones de censura se producen en este mes! :-D

27 de noviembre de 2008

HOY EN EL DOE: AYUDAS AL TURISMO

Dejo este enlace al Diario Oficial de Extremadura nº 230 de hoy jueves, para aquellos que tengan empresas turísticas y les pueda interesar:

Turismo. Ayudas.- Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico

26 de junio de 2008

MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES AYER EN EL B.O.P.

En el B.O.P. nº 120 de ayer aparecen publicadas por un plazo de 30 días las modificaciones de las ordenanzas fiscales números 2 y 7 que se refieren al IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA y a la TASA POR RECOGIDA DE BASURAS y que pueden ser examinadas en la Secretaría del Ayuntamiento. Estas modificaciones fueron aprobadas en el Pleno del 18 de este mes de Junio.

Podéis enlazar con el B.O.P. pinchando en esta dirección:
http://www.dip-caceres.es/intranet/ficheros_bop/35153.pdf

12 de marzo de 2008

VALENCIA DE ALCÁNTARA HOY EN EL D.O.E.

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría General, por la que se convocan pruebas selectivas para la contratación, en régimen laboral temporal, de cinco Ayudantes Técnicos-Dinamizadores para prestar sus servicios en los Espacios para la Creación Joven de Fregenal de la Sierra, Llerena, Montehermoso, Valencia de Alcántara y Don Benito.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2008/500O/08060563.pdf

21 de febrero de 2008

VALENCIA DE ALCÁNTARA EN EL DOE/BOP

DOE: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2008, de la Consejera, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

3 Partidas para Valencia de Alcántara y 5 para otros tantos caseríos.
Para los incrédulos, las ayudan llegan, ahora que cada cual se apunte el tanto :-D

Pinchar en este enlace:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2008/360O/08060365.pdf


BOP: PADRON DE VADOS
Habiendo sido aprobado en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 15-02-2008, el Padrón de Vados correspondiente al año 2008, se expone al público por plazo de 15 días, para que los interesados puedan efectuar reclamaciones contra el mismo.

Pinchar en este enlace:
http://www.dip-caceres.es/05_bop/05bop.php