30 de abril de 2009

EL PORTAVOZ SOCIALISTA EN RADIO FRONTERA

Os dejo enlace a la intervención radiofónica del portavoz socialista en Radio Frontera de ayer noche.

Aunque en principio debiera haber hablado sobre los presupuestos generales para el 2009, que ayer se aprobaron con el voto en contra del grupo socialista, nos ha dado el mitín (elecciones europeas cercanas) y su versión particular de los temas polémicos de los últimos días, con lo que ..... ¡el diálogo de sordos continúa!

¿Para cuándo la versión del alcalde? ¿Tendrá a su disposición la radio con la premura con que la tiene siempre el portavoz de la oposición?


El audio del pleno de ayer ya lo podéis escuchar desde la web municipal, pinchando en este enlace.

29 de abril de 2009

EL ALCALDE EN RADIO FRONTERA HOY

Ahí os dejo el enlace a la intervención de nuestro alcalde en Radio Frontera en el día de hoy. Aunque algo tarde, nos ha dado la versión oficial del polémico tema de las Residencias de Mayores. También se le ha entresacado la versión municipal del otro asunto que también creó polémica en estos días, el del celador.

Se de "buena tinta" que el alcalde ha querido intervenir radiofónicamente hace varios días para aclarar ambos asuntos, pero ha habido "pequeños problemas" en la emisora local, hasta que hoy por fin se le ha dado el "visto bueno" a su intervención.

Podréis comprobar la diferente forma de entrevistar al portavoz socialista y al alcalde. Mientras a uno se le deja que se explaye en sus monólogos y hasta se le hacen preguntas acordadas de antemano; al otro, se le corta a menudo su discurso cuando el tema no interesa a su interlocutor. ¡Es una forma más de hacer radio plural! :-D

Aprovecho para recordar a todos que esta tarde-noche a partir de las 20:30 horas, nuevo pleno extraordinario con el tema de los presupuestos general y de deportes.

Y mañana.....¡nueva intervención radiofónica!

28 de abril de 2009

¡SUPERADOS LOS CIEN MIL VISITANTES!

Acabo de darme cuenta que se han superado los 100.000 visitantes de este blog. Ya hace un "tiempo" que nuestro desaparecido amigo Ppsocialisto/Ppindelisto abrió esta "ventana" a la política de nuestro pueblo. También es "tiempo" para que él vuelva y nos actualice las encuestas laterales y algun que otro apartado de mismo.

Desde aquí quiero hacer esa petición en este aniversario de los cien mil visitantes, pidiendo a su vez a todos aquellos que han dejado de escribir, que reaparezcan y nos den su visión personal de como se ven el desarrollo del mundillo político local, al que casi todos decimos no prestar atención, pero que estas estadísticas del blog nos indican justamente lo contrario :-)

PLENOS SIN AUDIO

Me indica mi gemelo Ego que haga la petición al personal informático del Ayuntamiento, con precedente orden de la máxima autoridad (Moreno "a secas" últimamente para el portavoz socialista), para que suban a la red los audios de los tres últimos plenos extraordinarios. Con ello se consigue tener fidelidad absoluta a lo dicho, vivido y casi sentido en dichos plenos :-)

Es gracia que espera alcanzar de dicho personal y sus superiores, cuya vida guarde Dios muchos años :-)


:-) = EMOTICÓN SONRIENTE

27 de abril de 2009

PLENO EXTRAORDINARIO EL MIÉRCOLES 29

El día 29 a partir de las 20:30 horas en el Salón de Actos del Ayuntamiento, Pleno Extraordinario.

El orden del día, que consta de dos puntos, podéis verlo en la web municipal y pinchando en este enlace a la misma.

Puntos a tratar:

ORDEN DEL DÍA:

1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 18 DE MARZO DE 2.009 Y 16 DE ABRIL DE 2.009.

2º- ADOPCIÓN DE ACUERDO, SI PROCEDE, DE DICTAMEN SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2.009 Y DE SUS BASES DE EJECUCIÓN Y SU ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE NO PRODUCIRSE RECLAMACIONES Y DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE DEPORTES, AÑO 2.009.


Os recuerdo de nuevo que se hablará sobre presupuestos, el debate se presenta interesante. Esperemos que el discurso de alguno cambie un poquito y se centre exclusivamente en los puntos a tratar.

¡Se os pondrá falta a los que no asistáis! :-D

24 de abril de 2009

INFORMACIÓN PUBLICADA SOBRE RESIDENCIAS

Os voy a dejar toda la información escrita y sonora que he podido recoger sobre el asunto de las posibles privatizaciones de las dos residencias de mayores existentes en el municipio.

No voy a dar mi opinión personal acerca de este polémico y sensible tema, hasta que no oiga o lea la versión más demandada del hipotético/real proyecto. Lógicamente hablo de la versión municipal que todos estamos esperando y deseando no se demore mucho.

Comienzo enlazando a la opinión ofrecida en el Diario Extremadura por Manuel Moreno Lobato, que podéis leer de nuevo pinchando aquí. Bajo ella se encuentran 67 opiniones muy dispares, algunas con una intención nada grata hacia esa persona que, únicamente ha dado su parecer particular sobre una noticia recogida boca a boca.

El segundo enlace va dirigido al blog de Radio Frontera. En éste aparecen dos noticias dadas por la radio local. En una primera, los socialistas locales denuncian la posible privatización de las dos residencias (pinchar aquí para leerla). En la segunda, la empresa Resigex S.L. admite haber visitado ambas residencias (pinchar aquí para leerla). No olvidéis leer también los comentarios.

El tercer enlace va dirigido a mi web. En ella he insertado la conversación mantenida por el director de Radio Frontera y la Gerente de Resigex, que la primera emitió completa en el día de hoy. (Para oirla pincha aquí). En la misma página tenéis dos audios más sobre lo que opinaban sobre el asunto los tertulianos de los viernes. Podéis enlazar con esos audios en pinchando aquí.

Debo prevenir a los oyentes que ha habido algún problema con la grabación de los tertulianos y que puede que algun momento de la misma no aparezca o se pueda duplicar (no está comprobado). Mañana si se repite su emisión, trataré de grabarla totalmente.

22 de abril de 2009

PETICIÓN POPULAR II

Al hilo de la “petición popular” aparecida en el Diario Extremadura y que el bloggero Antídoto así consideró (les recuerdo que sobre 67 comentarios, solo ese, ¡casualidad!, se refería al tema que hemos debatido en los post anteriores); les aconsejo que oigan el breve fragmento de unos cuatro minutos que he extraído del pleno del pasado día 18 de Marzo y al que yo también considero POPULAR y más teniendo en cuenta que se trata de lo debatido en el consistorio municipal por los representantes del pueblo.

Una vez escuchado, me gustaría que diérais vuestro parecer personal y si es posible la probable repercusión judicial que el tema pudiera acarrear, siempre que los denunciados se animen a poner ese audio en poder de la justicia. Antídoto te debe tocar abrir el “fuego”, tu que estás tan puesto en Derecho :-D

Asimismo les recuerdo que si desean oír el pleno completo, pueden hacerlo visitando la web municipal.

20 de abril de 2009

CONTRARRÉPLICA: TEMA CELADOR

Eres un listillo Antídoto, tomas lo que te conviene. Debes tomar TODO o NADA teniendo en cuenta que he “subido a la red” TODA LA INFORMACIÓN de que dispone el demandante y hasta pecando de ingenuo con ciertos documentos. No valen "medias tintas" buscando tener la razón con parte de la documentación y hasta en caso de hacerlo así, vete al documento 11 (Reclamación previa a la vía Jurisdiccional Laboral) y leeteló todo aunque te recomiendo que te centres en el punto 4 y en el “suplico” final del demandante. En ellos se ve claramente que el trabajador solicita la declaración del despido como NULO y su reincorporación inmediata al puesto de trabajo y SUBSIDIARIAMENTE debe declararse IMPROCEDENTE con las consecuencias inherentes al mismo.

Como tu bien dices existen esas dos categorías de despidos y una más (despido procedente), que no viene a cuento ahora. También sabrás que la categoría del despido será determinada por el Juzgado de lo Social una vez vista la documentación presentada y leída las alegaciones (supongo que será así, te recuerdo que yo de Leyes n.p.i) y ahí debe estar el quid de la cuestión. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento viendo la clara posibilidad de que sea declarado NULO y teniendo en cuenta que el trabajador renuncia a los “salarios de tramitación” (cosa que Neila y Picado no hicieron en su día y además asume el coste de su defensa al no llegar a pronunciarse el juez), pactan antes de la celebración del juicio lo indicado en el documento 15.

Te recuerdo asimismo que la Addenda al Convenio de Colaboración del 1 de Enero de este año, suscrito entre la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta y el Ayuntamiento, subvenciona desde primero de este mes de Abril, el sueldo del trabajador y que en el punto 4 de su claúsula décima relacionada con la selección del personal, (documento 16 página 6) dice:

No obstante, se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores y, por tanto, no será necesario realizar nuevas pruebas selectivas, a aquellas contrataciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de renovaciones de contratos, de manera que el celador continúe prestando servicios en el mismo puesto de trabajo.
b) Que los celadores que vayan a ser objeto de contratación estuvieran incluidos en una lista de espera constituida con motivo de procesos selectivos anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio.


Lo que insinuas en tu post del “guión escrito paso a paso”, es de muy mal pensados, aunque viendo como has actuado anteriormente (caso Picado), no me extraña para nada que pienses así. Te recuerdo que en la documentación existen tres acuerdos (7, 10 y 13) en los que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento desestima el recurso al trabajador y éste vuelve a insistir porque su abogada ve muchas posibilidades de ganarlo, además de por sentencias condenatorias anteriores contra el empresario (ayuntamiento) en casos similares. Pero si te quedan dudas al respecto, ponte en contacto con los servicios jurídicos del Ayuntamiento, que podrán informarte verazmente del porqué se llegan a un preacuerdo previo al juicio.

Por último te recuerdo que el debate es SI EL TRABAJADOR HA SIDO CONTRATADO A DEDO (como pregona el mentiroso portavoz socialista) o NO. Y es a eso a lo que debes responder afirmativa o negativamente. Creo que para la gente de buen pensar y objetiva al cien por cien en este asunto, la cosa ha quedado completamente clara y solo las mentes perversas, malintencionadas y llevadas por la manipulación y el interés, podrán pensar lo contrario a pesar de la documentación que he aportado.

Y ya que tanto interés ha provocado en ti el reingreso de este trabajador, me gustaría que hicieras lo mismo en otros caso, por ejemplo, que pusieras a disposición de este blog los documentos (seguro que te será fácil hacerte de ellos) en los que se basa la contratación de la hoy concejala señora Cilleros, para que así muchos dejáramos de pensar que aquello si que fue un CONTRATO A DEDO, con nocturnidad y alevosía (digo esto por la prontitud en realizarlo antes de que se celebraran las pasadas elecciones).

Un contrarreplicado saludo :-D

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P.D.: Significados de algunas palabras para los no iniciados (como yo) en el mundillo jurídico:
Addenda: adiccion o complemento a un convenio u obra escrita.
Salarios de tramitación: Son las cantidades que el trabajador deja de percibir mientras se tramita un procedimiento judicial contra, por ejemplo, la decisión de extinguir su relación laboral hasta la fecha en la que se dicte le notifique la sentencia judicial en la que se declare la nulidad, la procedencia o improcedencia del despido. Su importe coincidirá con el de los salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador.

También os copio estas resoluciones de la Alcaldía al respecto del abono de los “salarios de tramitación” de los otros dos trabajadores que en su día recurrieron al despido realizado por parte del Ayuntamiento y que ¡coincidencia! eran representantes sindicales de los trabajadores (¿sería una de las fórmulas del anterior alcalde de ir “depositando” trabajadores para controlar todo?) :-D

Pleno del 17-9-08 (página 4)
Punto 3º RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: Sentencia nº 158/2008 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres por la cual se estima la demanda interpuesta por Don José-María Picado Bonito contra el Ilmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, declarando improcedente el despido y dándole al trabajador la opción entre la indemnización que le corresponde o la readmisión.
Resolución de la Alcaldía de 12 de Septiembre del 2008, por la que se ordena la readmisión del trabajador Don José-María Picado Bonito desde la fecha del despido improcedente en cumplimiento de la sentencia anterior y abonar los salarios correspondientes desde la fecha de dicho despido.

Pleno del día 21-1-09 (páginas 2 y 3)
Punto 2º ESCRITOS VARIOS: Auto nº 127/2008, dictado en la demanda 460/2008, en materia de despido, interpuesta por Doña María-Luisa Neila Berriales, en el que se comunica que la parte actora en el acto de juicio manifestó estar satisfecha la pretensión reclamada en los presentes autos ya que por parte del Ayuntamiento se ha procedido a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, readmisión que se ha llevado a cabo el 1-12-2008 en lugar distinto a su centro de trabajo, como conserje del Ayuntamiento demandado, habiendo acordado que esté en el nuevo puesto hasta el 1 de Septiembre de 2009, fecha en que volverá a su puesto originario como conserje del colegio.

18 de abril de 2009

REPLICA tema celador.

Replica:

Cuarto.- Además de lo expuesto, anteriormente vengo a impugnar también la convocatoria por estar plagada de irregularidades graves que la hacen nula de pleno derecho.

Quinto.- Solicitó la suspensión del proceso selectivo al amparo de lo previsto en el artículo 111 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

SUPLICO AL AYUNTAMIENTO, que tenga por presentado este escrito, lo admita y en base a las alegaciones que en el mismo se contiene en, se dicte en su día resolución por la que se declare el despido nulo y se remita de forma inmediata a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la fecha del despido y subsidiariamente se declaren la improcedencia con las consecuencias inherentes al mismo, y en todo caso se me abonen los salarios dejados de percibir, y si fuera desestimada se tenga por interpuesta reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.
En Valencia de Alcántara con fecha 13 de enero 2009


De todos los escritos que has incluido, me quedo única y exclusivamente con los puntos cuarto y quinto del documento número cinco y el suplico al ayuntamiento del documento número once, que son más que suficientes para aclarar los hechos acaecidos.
Es evidente que el despido es improcedente y en ese sentido ha de suponerse que se hubiese fallado si se hubiera llegado a realizar el juicio, pero nunca se hubiera declarado nulo.
La diferencia principal en declarar un despido nulo o improcedente, radica en:

.-Nulo, nunca se ha llegado a producir el despido como tal, la reincorporación del trabajador es inmediata, y se tendría que abonar el salario de tramitación.

.-Improcedente, el despido no reúne las condiciones que marca la ley y el empresario está obligado a elegir entre una de estas opciones:
1. reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo.
2. Abonar indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado.
3. En ambos casos también se han de abonar los salarios de tramitación.

Si se decidiera la opción número dos (abonar una indemnización por despido improcedente), la cantidad a abonar por el ayuntamiento sería de una mensualidad y media, ya que el trabajador está denunciando un contrato de un año de duración, cantidad que evidentemente es pequeña, de esta cantidad que recibe el trabajador, debe abonar los honorarios de sus abogados, con lo que al final tendría que poner dinero de su bolsillo y seguiría estando sin trabajo.

Volviendo al punto cuarto y quinto del documento número cinco, que es donde realmente está el kit de la cuestión, decir que el trabajador además de presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional por su despido presentó un recurso contra las bases para la convocatoria de las plazas de celador, en esos documentos se denuncian una serie de irregularidades en la convocatoria que de llegar a prosperar el recurso, obligaría al ayuntamiento a repetir el proceso subsanando los errores, y evidentemente despedir a los trabajadores que salieron de ese proceso de selección.
Por ello ha de entenderse, que es probable, que el ayuntamiento llegase a un acuerdo con el demandante, que consistiría en:
Se te da el puesto de trabajo si se retira el recurso contra las bases de convocatoria, ya que de ser impugnadas el Alcalde-Abogado quedaría en entredicho al redactar unas bases de convocatoria con tantas irregularidad.
En conclusión: el demandante gana un puesto de trabajo al presionar con impugnar las bases y no por ganar un juicio alegando despido improcedente, el ayuntamiento prefiere no arriesgarse y llega a un acuerdo con el trabajador.
¿Por qué seguro que el recurso contra las bases se ha retirado?. ¿o no?.
También, siendo muy mal pensados, podríamos creer que este guión estaba escrito paso por paso y sólo se han ido siguiendo las pautas para tener las pruebas documentales necesario.
Un elegante saludo:

CONTESTACIÓN AL POST ANTERIOR

En la acostumbrada intervención radiofónica posterior a los dos últimos plenos, el señor Acuña en sus “ondas amigas” mentía como en tantas ocasiones, diciendo que el celador Pedro Fernández González había obtenido su actual puesto de trabajo “a dedo”, con la designación directa por parte del señor Alcalde por ser afiliado y aparecer en las listas de AIVA. Posteriormente los “anónimos valientes” que se escudan en los nicks Antídoto y Capitán, en un post anterior a éste vuelven a indicar lo mismo, olvidando informarse antes y secundando los juicios faltos de toda verdad de su “jefe”, el señor Acuña.

En ese post anterior nuestro “amigo” Antídoto nos culpa a los dos hermanos de dicho celador de opinar, criticar y manipular, volviendo a insistir en la dudosa forma de colocarse el “hermanísimo”, dicho en tono totalmente despectivo.

Por todo ello, a continuación os voy a pedir mucha paciencia y dedicación para que vayáis leyendo los documentos que aporto y que señalo punto por punto.


1º Este primer documentación es un certificado de fecha 15-11-08 emitido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, donde indica los períodos que ese trabajador ha realizado trabajos de celador para el Ayuntamiento, al amparo de los Convenios suscritos con la Junta de Extremadura. Debo recordarles que en los dos contratos primeros, las pruebas basadas en concurso-oposición se realizaron ante alcaldes socialistas, con tribunales designados políticamente y con una entrevista final donde al menos cabían las suspicacias. (Ver documento).

2º Escrito presentado por el interesado al Ayuntamiento, con registro de entrada el 7-11-08, donde el trabajador alega que la relación contractual es de carácter indefinido. (Ver documento).

3º Escrito de fecha 27-11-08 del Servicio Extremeño de Salud (SES) al interesado, comunicando recepción de documentación presentada ante ese Organismo y el Ayuntamiento. (Ver documento).

4º Bases de la convocatoria de fecha 27-11-08 para la provisión por Concurso-Oposición de dos Plazas de Celadores subvencionadas por la Junta de Extremadura. Vean como se ha rectificado el primer punto en relación con anteriores convocatorias, indicándose ya que el período de contratación será indefinido mientras se mantenga la subvención. Ello quiere decir que las dos trabajadoras actuales no finalizaran ya su contrato a final de año (este beneficio se lo deben indirectamente al trabajador que ha interpuesto el recurso). Como verán en este documento, existe un anexo con los 10 temas que según el señor Acuña en su intervención radiofónica, indicaba no existían. (Ver documento).

5º Recurso de Reposición de 11-12-08 frente a la resolución de la Alcaldía de fecha 27-11-08 del documento anterior. (Ver documento).

6º Escrito de la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales de la Junta de Extremadura de fecha 11-12-08 dirigido al trabajador, indicando que las competencias sobre su recurso atañen exclusivamente al Ayuntamiento. (Ver documento).

7º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5-12-08, firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 11-12-08 y dirigido al trabajador, en él la Junta de Gobierno desestima la reclamación interpuesta por éste. (Ver documento).

8º Escrito del Alcalde de fecha 12-12-08 dirigido al trabajador comunicándole la finalización de la relación laboral con el Ayuntamiento por ¿finalización del Convenio que financiaba su contratación? (Ver documento).

9º Comunicado del despacho de abogados de fecha 19-12-08 dirigido al trabajador, en él se le indica la fecha de celebración del juicio interpuesto. Incluye documentación del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres. (Ver documento).

10º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19-12-08 firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 29-12-08 y dirigido al trabajador, en el que la Junta de Gobierno desestima el recurso de reposición, realizado frente a la Resolución de la Alcaldía de 27-11-08 por la que se aprueban las bases de la convocatoria para las dos plazas de celadores. (Ver documento).

11º Reclamación previa a la vía Jurisdiccional Laboral realizada por el trabajador con fecha 13-1-09 y dirigida al Ayuntamiento. (Ver documento).

12º Escrito del Servicio Extremeño de Salud de fecha 5-2-09 dirigido al trabajador, indicando el traslado de la documentación al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, por ser éste competente para decidir sobre el asunto. (Ver documento).

13º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6-2-09 firmado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 12-2-09 y dirigido al trabajador en el que la Junta de Gobierno desestima la reclamación interpuesta por éste previa a la vía jurisdiccional laboral. (Ver documento).

14º Documentación enviada por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales de la Junta de Extremadura de fecha 12-3-09 dirigido al trabajador y con el que se pone fin a la vía administrativa, indicando al trabajador las vías posteriores existentes para continuar con su reclamación. (Ver documento).

15º Acta de Juicio del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres de fecha 24-3-09 en el que el trabajador desiste de la demanda por haberse llegado a un acuerdo previo con el representante del Ayuntamiento. En él el Ayuntamiento se ve obligado a ceder a la demanda interpuesta por el trabajador, toda vez que la justicia le da la razón al mismo. Si dudáis de ello, poneros en contacto con el Sr. Secretario del Ayuntamiento. Este acuerdo mutuo libera al Ayuntamiento de tener que abonar las nóminas de Enero a Marzo por despido improcedente. (Ver documento).


En su momento Antídoto me indicó que yo de leyes “ni idea”, le di y le doy toda la razón (de recaudación solo lo básico para defenderme). Visto que este anónimo domina el derecho, me gustaría saber su parecer acerca de todo lo documentado anteriormente y si realmente piensa que ese trabajador se ha ganado el puesto “a dedo”.

Antídoto y Capitán vista vuestra petición popular, me gustaría que si estoy en posesión de la razón y teniendo en cuenta que os debemos considerar hombres de palabra, os desdigáis públicamente a través del blog de vuestro error al indicar la forma en que ese trabajador ha obtenido su puesto. Si leída la documentación anterior seguís firmes en vuestra postura y no reconocéis vuestra “metedura de pata”, demostraréis vuestra catadura moral o intelectual.

Al portavoz socialista dos cositas:
Primera y por petición del trabajador, decirle que si continúa insistiendo en su mentira, no le quedará otra determinación que verlo en los tribunales.
Segunda y petición del que suscribe, decirle que ahora le toca a él demostrar documental y públicamente las pruebas realizadas por la concejala Cilleros en su momento, contrato realizado precipitadamente antes de las elecciones pasadas y que le dieron la posibilidad de obtener un contrato indefinido con el Ayuntamiento. No me valen como "pruebas" lealtad absoluta a los designios del señor Acuña y la votación de por vida al PSOE por parte de ella y del resto de familiares, amigos y conocidos :-D

Como punto final deseo que los lectores del blog enjuicien y opinen sobre quien está en posesión de la verdad, o aquellos que pregonan la designación “a dedo” o los que mantenemos la postura de que ha sido la justicia la que ha dado la razón al trabajador.

Una reflexión final ¿piensan ustedes que si en verdad existiera la más mínima posibilidad de ganar con la ley en la mano este caso, el señor Acuña no habría puesto en marcha, con la casi absoluta seguridad que lo ha intentado, toda la maquinaria legal para demostrar tener razón, sabiendo como todos sabemos la forma de proceder de este concejal?